III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-21549)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y el Centro de Educación Superior TAI Escuela Universitaria de Artes, Aula Abierta, SA, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 134704

Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.

En función de las necesidades del Instituto Cervantes y las disponibilidades de
estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden
realizar las prácticas en el Instituto Cervantes.
TAI asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria de prácticas
objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con su
normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia,
publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y
coordinación del responsable de prácticas externas de TAI.
El Instituto Cervantes podrá acoger en prácticas a los estudiantes de TAI finalmente
aceptados por el Instituto, previa solicitud realizada por los responsables de prácticas de TAI.
Tercera.

Desarrollo de las prácticas.

El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el
presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas, se recogerán en
anejos, que se incorporarán al convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo que
forma parte del presente convenio.
En dichos anejos se establecerán, entre otros, los datos referentes al estudiante,
duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con
los datos identificativos del tutor de TAI y el del Instituto Cervantes, el proyecto formativo
objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de rescisión anticipada
de la práctica y la protección de sus datos.
El anejo relativo a las prácticas, será firmado por TAI, por el Instituto Cervantes y por
el estudiante.
Cuarta. Dirección y supervisión de las prácticas.
El estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del tutor
académico de TAI y del tutor del Instituto Cervantes.
El tutor del Instituto Cervantes establecerá las tareas a llevar a cabo por el
estudiante, supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe
final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el
Instituto Cervantes, que remitirá al tutor académico de TAI.
El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor académico de
conformidad con los procedimientos que establezca TAI.
El Instituto Cervantes se reserva la facultad de rescindir la estancia del estudiante en
caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anejo correspondiente.
Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente el acceso a sus
respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.

El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo
laboral con el Instituto Cervantes ni se integrará dentro de la estructura del mismo.
Durante su estancia en prácticas en el Instituto Cervantes, el estudiante respetará las
normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades
contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor
asignado por el Instituto Cervantes bajo la supervisión del tutor de TAI.
Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor deber de
confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto
Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso
será válido no solo durante la práctica, sino una vez finalizada esta. Esta circunstancia
se recogerá en el mencionado anejo del estudiante. La notificación a TAI por parte del
Instituto Cervantes de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices e

cve: BOE-A-2024-21549
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Relación del estudiante con el Instituto Cervantes.