III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-21578)
Resolución de 14 de octubre de 2024, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica la prórroga del Convenio con la Fundación ICO, en materia de contratación esporádica conjunta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134902

Y de otra, la Fundación ICO F.S.P. (en adelante, «Fundación ICO»), fundación
pública estatal de las recogidas en el capítulo XI de la ley 50/2002, constituida mediante
escritura autorizada en Madrid por el Notario don José Luis Crespo Romeu el día 1 de
enero de 1993, entidad domiciliada en Paseo del Prado, núm. 4 y con CIF G-80743503.
Don Fernando Salazar Palma interviene en su nombre y representación como
Director de la Fundación ICO, según poder otorgado ante el Notario de Madrid, don
Pedro-José Bartolomé Fuentes, el día 8 de octubre de 2024, bajo el número de
protocolo 2.166.
En adelante, ICO y la Fundación ICO serán designados conjuntamente como las
«Partes» o individualmente como «Parte».
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto de Crédito Oficial y la Fundación ICO con fecha 28 de septiembre
de 2020 suscribieron un convenio para establecer el régimen jurídico del procedimiento
de contratación conjunta esporádica regulada en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (en adelante, el «Convenio»).
Por Resolución del Presidente del ICO, de 1 de octubre de 2020 se acordó su
publicación en el BOE, entrando en vigor el 10 de octubre de 2020, fecha de publicación
en el mismo.
Segundo.
Que las partes, de conformidad con lo previsto en la cláusula sexta del convenio, que
preveía la prórroga del mismo, están de acuerdo en prorrogar el mismo, conforme lo
aprobado por Comité de Operaciones del Instituto de Crédito Oficial el 1 de octubre
de 2024.
De conformidad con lo anterior, ambas partes se reconocen capacidad para la firma
la presente adenda y, en su virtud,
ACUERDAN
Prórroga del convenio.

De conformidad con lo establecido en el convenio formalizado el 28 de septiembre
de 2020 y publicado en el BOE el 10 de octubre 2020, las partes convienen prorrogar el
período de vigencia del mismo previsto en la cláusula sexta por cuatro (4) años más.
La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez (10) días hábiles desde
su formalización, conforme con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El resto de las cláusulas del convenio, cuyo contenido ratifican ambas partes, quedan
inalteradas y, por tanto, con plena validez y eficacia.
Lo que ambas partes firman en prueba de conformidad, en duplicado ejemplar, en
Madrid, a 10 de octubre de 2024.–Por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO),
el Presidente, Manuel Illueca Muñoz.–Por la Fundación ICO F.S.P., el Director, Fernando
Salazar Palma.

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Cláusula única.