III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-21585)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con VMLY&RX, SLU, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Lunes 21 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134951
II. Son causas de resolución, con los efectos que legalmente procedan:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes o el cese de sus actividades.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Asimismo, ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente
este convenio en cualquier momento si lo consideran conveniente, comunicándoselo por
escrito a la otra parte con una antelación de dos meses. En el caso de que hubiese
periodos de prácticas en desarrollo, el convenio mantendrá su vigencia hasta la
finalización de los mismos.
IV. Las partes estarán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa de resolución invocada, con una antelación de un mes a la
fecha de su efectividad.
En el caso de incumplimiento recogido en el apartado d) la otra parte podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales
cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo
persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia
desde la inscripción de la resolución en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. Las partes se comprometen a garantizar que, tanto en el caso de extinción del
convenio como en el caso de resolución –con excepción de la resolución por la causa c)–,
los alumnos que estén realizando en ese momento prácticas puedan terminarlas con
normalidad y según lo recogido en el convenio.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en primer término por
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, en primer término a través de los tutores para cada una de las
prácticas y en segundo término a través del responsable del Vicerrectorado de
investigación y postgrado de la UIMP, o del Vicerrectorado que en caso de una
remodelación de la estructura de la Universidad asuma las competencias en materia de
estudios de postgrado.
En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial,
ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa,
siendo el órgano competente la Audiencia Nacional, de conformidad con el
artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en duplicado ejemplar, en
las fechas que se indican, tomándose como referencia de fecha de formalización la del
último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos
Andradas Heranz, 8 de octubre de 2024.–Por VMLY&RX, SLU, Carlos Sáez Gómez de la
Torre, 8 de octubre de 2024.
cve: BOE-A-2024-21585
Verificable en https://www.boe.es
Decimonovena.
Núm. 254
Lunes 21 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134951
II. Son causas de resolución, con los efectos que legalmente procedan:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes o el cese de sus actividades.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Asimismo, ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente
este convenio en cualquier momento si lo consideran conveniente, comunicándoselo por
escrito a la otra parte con una antelación de dos meses. En el caso de que hubiese
periodos de prácticas en desarrollo, el convenio mantendrá su vigencia hasta la
finalización de los mismos.
IV. Las partes estarán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa de resolución invocada, con una antelación de un mes a la
fecha de su efectividad.
En el caso de incumplimiento recogido en el apartado d) la otra parte podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales
cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo
persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia
desde la inscripción de la resolución en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. Las partes se comprometen a garantizar que, tanto en el caso de extinción del
convenio como en el caso de resolución –con excepción de la resolución por la causa c)–,
los alumnos que estén realizando en ese momento prácticas puedan terminarlas con
normalidad y según lo recogido en el convenio.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en primer término por
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, en primer término a través de los tutores para cada una de las
prácticas y en segundo término a través del responsable del Vicerrectorado de
investigación y postgrado de la UIMP, o del Vicerrectorado que en caso de una
remodelación de la estructura de la Universidad asuma las competencias en materia de
estudios de postgrado.
En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial,
ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa,
siendo el órgano competente la Audiencia Nacional, de conformidad con el
artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en duplicado ejemplar, en
las fechas que se indican, tomándose como referencia de fecha de formalización la del
último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos
Andradas Heranz, 8 de octubre de 2024.–Por VMLY&RX, SLU, Carlos Sáez Gómez de la
Torre, 8 de octubre de 2024.
cve: BOE-A-2024-21585
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Decimonovena.