II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-21519)
Acuerdo de 9 de octubre de 2024, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de la Presidencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 134587

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión
Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de
la presente resolución. En este último caso, no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 9 de octubre de 2024.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial,
María Isabel Perelló Doménech.
ANEXO I
Bases por las que se ha de regir el nombramiento de la Presidencia de la Sala
Primera del Tribunal Supremo
La convocatoria para el nombramiento de la presidencia de la Sala Primera del
Tribunal Supremo se regirá por las bases siguientes:
Primera. Requisitos de las personas que opten a la plaza.
Podrán tomar parte en la convocatoria las personas pertenecientes a la Carrera
Judicial con la categoría de magistrado o magistrada del Tribunal Supremo en situación
administrativa de servicio activo o de servicios especiales que, a fecha de la publicación
de la convocatoria, cuenten con tres años de servicio en la categoría.
Documentación a aportar junto con la solicitud.

1. Las personas solicitantes aportarán una relación detallada de los méritos
acreditativos de sus conocimientos jurídicos, capacidad e idoneidad para ocupar la plaza
anunciada, por referencia a los méritos indicados en la base tercera, sin perjuicio de
otros méritos que puedan alegar, utilizando para todo ello el modelo en la instancia
automatizada.
2. A la solicitud se acompañará un programa de actuación descriptivo de las
principales iniciativas encaminadas a la más eficaz y eficiente organización y
funcionamiento del órgano judicial en todas sus dimensiones, entre ellas propuestas de
mejora de los datos o indicadores del órgano a cuya presidencia aspiren (tales como
tasas de resolución, pendencia de sentencias, u otros). También podrá la persona
solicitante aportar, en su caso, una memoria relativa a informes, resoluciones o
actividades desarrolladas en el ámbito gubernativo y de gestión.
3. Con el fin de acreditar el mérito y la capacidad específicamente referidos al
ejercicio de la función jurisdiccional, quienes formulen solicitud aportarán una memoria
comprensiva de los datos identificativos de las resoluciones jurisdiccionales de especial
relevancia jurídica que hubieran dictado como magistrados o magistradas del Tribunal
Supremo y un resumen de su contenido literal, en especial de los fundamentos jurídicos
que consideren relevantes.
Junto con la memoria, la persona que opte a la plaza ofertada deberá destacar o
seleccionar tres de las resoluciones aportadas que considere especialmente reveladoras
de relevancia jurídica y significativa calidad técnica. Junto con las sentencias o los autos
podrán acompañarse también las resoluciones del Tribunal Constitucional, Tribunal de
Justicia de la Unión Europea o Tribunal Europeo de Derechos Humanos que se hubiesen
podido dictar con ocasión de las resoluciones aportadas.
Para cada una de las tres resoluciones indicadas en el párrafo anterior, se elaborará
una ficha con arreglo al modelo incorporado en la instancia telemática, en la que se
justificará la especial complejidad del asunto, la profundidad y calidad del análisis
realizado, el carácter novedoso de la problemática abordada y del planteamiento de la

cve: BOE-A-2024-21519
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.