II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-21522)
Acuerdo de 9 de octubre de 2024, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de la Presidencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 134612

en la ponderación en caso de igualdad sustancial de los restantes méritos prioritarios,
motivándolo debidamente.
Séptima.

Calificación y proposición de ternas.

Una vez concluidas las comparecencias, la Comisión de Calificación formulará una
propuesta con tres candidaturas para su posterior elevación al Pleno una vez aprobada
la terna por la Comisión. La propuesta podrá tener un número inferior de personas que
opten a la plaza cuando no haya aspirantes suficientes o cuando la valoración de los que
hubiesen presentado solicitud no justifique su inclusión en la terna. De manera
excepcional, la propuesta podría contener un número superior de candidaturas cuando la
similitud en los méritos o la ponderación que pueda hacerse de ellos así lo justifiquen.
La propuesta de terna detallará de manera pormenorizada, y por relación a los
distintos apartados de las bases, los méritos que concurren en las personas que optan a
la plaza, y explicitará la ponderación individualizada y de conjunto que justifique la
inclusión de las candidaturas frente a las que no se incorporan a la terna.
La propuesta de terna se elevará al Pleno para la adopción del acuerdo de
nombramiento que corresponda.
Octava.

Proposición de adición de otras candidaturas.

cve: BOE-A-2024-21522
Verificable en https://www.boe.es

Los/as Vocales del Consejo General del Poder Judicial podrán proponer la adición a
la terna de otras candidaturas para su consideración por el Pleno en los términos
establecidos en el Reglamento 1/2010.
La proposición de adición de otras candidaturas que se consideren merecedores del
nombramiento con preferencia a los propuestos en la terna se llevará a cabo cumpliendo
los requisitos de motivación exigidos en la base séptima. El Pleno podrá rechazar la
adición de candidaturas que no reúnan los requisitos de motivación establecidos en
dicha base.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X