II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-21522)
Acuerdo de 9 de octubre de 2024, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de la Presidencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 134609

resolución, su eventual influencia en el establecimiento o cambio de jurisprudencia sobre
la materia en cuestión, su importancia para aclarar o comprender la jurisprudencia
preexistente en la materia, valoración e impacto de las resoluciones en los buscadores
de Jurisprudencia más reconocidos en la comunidad jurídica, resultado y aportación con
el planteamiento de cuestiones prejuiciales o de inconstitucionalidad, su impacto
doctrinal o científico o cualquier otro aspecto que, a juicio de las personas que opten a la
plaza, ponga de manifiesto su especial trascendencia o importancia.
Tercera. Méritos.
En la presente base se establecen los méritos que podrán ser objeto de ponderación
y, en su caso, los aspectos de los mismos que podrán ser objeto de ponderación
diferenciada. La determinación de los criterios de ponderación se establecerá en la base
sexta.
Las personas que opten a la plaza convocada podrán alegar los siguientes méritos:
1. Tiempo de servicio y ejercicio de actividad profesional:
a) Tiempo de servicio efectivo en la categoría de Magistrado o Magistrada del
Tribunal Supremo.
b) Tiempo de ejercicio en el orden jurisdiccional propio de la vacante.
c) En el caso de magistrados o magistradas que hubiesen accedido al Tribunal
Supremo por el turno de juristas de reconocida competencia, tiempo de servicio en el
cuerpo o cuerpos de origen o en la actividad profesional relacionados con el orden
jurisdiccional propio de la vacante.

a) Las actividades de creación científica en materia jurídica. Serán objeto de
consideración en la ponderación del mérito la publicación de libros y monografías,
participación en libros colectivos o artículos doctrinales. Se tendrá también en
consideración en la ponderación del mérito el carácter general de las materias
abordadas en las obras o su relación específica con la jurisdicción a la que se refiere la
plaza ofertada, así como el reconocimiento que hubiese alcanzado las obras según
índices de impacto aceptados para la acreditación en el ámbito universitario.
b) Actividades jurídicas relevantes desempeñadas en el Consejo General del Poder
Judicial y otros órganos constitucionales, estatutarios, Administraciones públicas o en
tribunales u organismos internacionales.
c) Actividades docentes relevantes desempeñadas en colaboración con los
servicios de formación inicial y continua y otros servicios del Consejo General del Poder
Judicial. Se tendrá en consideración en la ponderación del mérito el número de
actividades desarrolladas y su calidad según la valoración que haya resultado de la
misma.
d) Actividades discentes relevantes en materias jurídicas. Se tendrá en
consideración en la ponderación del mérito de este apartado las titulaciones de
doctorado, diplomatura en estudios avanzados, máster y postgrado. Se tendrá
igualmente en consideración en la ponderación del mérito si se trata de titulaciones
oficiales o de títulos propios, la calificación obtenida así como el prestigio del centro
docente en los términos ya indicados con anterioridad.

cve: BOE-A-2024-21522
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2. Actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia. A los efectos de
la convocatoria, serán consideradas actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga
relevancia, sin perjuicio de otras actividades alegadas por las personas que opten a la
plaza cuya naturaleza y entidad pueda considerarse análoga, las siguientes, siempre que
se hayan llevado a cabo a partir de la incorporación al Tribunal Supremo: