II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-21462)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 134286

Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regulaba el sistema de habilitación nacional
para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los
concursos de acceso respectivos, sin que el área de conocimiento para el que fueron
habilitados/as resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas.
c) De acuerdo con lo estipulado en el artículo 71.2 de la LOSU, los candidatos/as
deberán ser funcionarios/as de carrera del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad,
siempre que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto
de origen y que estén acreditados para la categoría de Catedrático de Universidad.
No podrán participar en estos concursos quienes se hallen incursos en las
respectivas prohibiciones contenidas tanto en el artículo 35.4 del Real Decreto 678/2023,
de 18 de julio, como en el artículo 72.3 de la LOSU. Asimismo, al tratarse de plazas de
promoción interna, tampoco podrán presentarse quienes ya pertenezcan al Cuerpo de
Catedráticos de Universidad.
Finalmente, de acuerdo con el artículo 88.1 de la LOSU, podrá presentarse a las
plazas respectivas el profesorado de universidades de Estados miembros de la Unión
Europea que haya alcanzado en aquéllas una posición equivalente a la de Catedrático/a
de Universidad. Esto deberá acreditarse mediante la certificación emitida, a solicitud de
la persona interesada, por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación.
Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario de carrera.
3.

Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, remitirán la
correspondiente solicitud al Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, según modelo
establecido en el anexo II, por cualquiera de los procedimientos previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir
del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado», con independencia de la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid», junto con los siguientes documentos que acrediten que reúnen
los requisitos para participar en el presente concurso:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, certificaciones que
acrediten la nacionalidad y demás requisitos, en la forma prevista en la base 2.1.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos
específicos que señala la base 2.2.
c) Fotocopia del título de Doctor.
d) Justificante de ingreso o abono en cuenta de la Universidad Rey Juan Carlos de la
cantidad de 30 euros en concepto de derechos examen. El ingreso o transferencia bancaria
deberá ser efectuado en CaixaBank, en la cuenta núm. ES76 2100-6428-2413-0006-0282,
en concepto de Derechos de Examen. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original
acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante
el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión
del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Decreto Legislativo 1/2002,
de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentos del pago de dicha tasa:
1. Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo,
como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la

cve: BOE-A-2024-21462
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