II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-21466)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Universidad de Extremadura, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión Universitaria (Acreditación Científico-Técnica).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Sábado 19 de octubre de 2024
8.

Sec. II.B. Pág. 134354

Lista de aprobados y valoración de méritos de la fase de concurso

8.1 Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal
hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en
aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de
identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. Los aspirantes que no se hallen incluidos en
la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos,
siendo eliminados del proceso selectivo, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles
para efectuar reclamaciones ante el Tribunal.
8.2 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará
pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición, y comprenderá a
los aspirantes que superen el mismo, facultando a los interesados para poner
reclamación ante el Tribunal en un plazo de cinco días.
8.3 Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados
por la puntuación total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones
totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, el orden final se establecerá
atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si
persistiese el empate, éste se dirimirá atendiendo al primero y fase de concurso
respectivamente y si éste persistiera, se tendrá en cuenta para establecer el orden final
los siguientes criterios:

En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas
convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes cuyo número
supere al de plazas convocadas.
La motivación de dicha lista, en cuanto acto administrativo emanado de la
discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida
al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8.4 El Tribunal elevará, finalmente, al Rectorado la correspondiente propuesta de
nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala de Gestión Universitaria
(Acreditación Científico-Técnica) de la Universidad de Extremadura, a favor de los
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
Al mismo tiempo, se facilitará al Área de Recursos Humanos el expediente
administrativo ordenado y foliado, conteniendo toda la documentación que ha generado
el proceso selectivo.
8.5 La Gerencia de la Universidad de Extremadura dispondrá la publicación en el
«Diario Oficial de Extremadura» de la relación provisional de aspirantes aprobados,
siendo esta publicación determinante del plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de su publicación, a efectos del posible recurso de alzada ante el Rector de
la Universidad.
8.6 Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Gerencia de la
Universidad ofertará a los seleccionados los puestos a cubrir, ateniéndose a las
peticiones conforme al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo,
siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la
relación de puestos de trabajo.
Al mismo tiempo se dictará resolución conteniendo la relación definitiva de
aprobados con indicación del destino adjudicado y dispondrá su publicación en el «Diario
Oficial de Extremadura», agotando dicho acto la vía administrativa. La misma será

cve: BOE-A-2024-21466
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– Mayor antigüedad en la Universidad de Extremadura.
– Mayor antigüedad en otras Universidades públicas o Instituciones de Educación
Superior.
– Mayor grado de titulación académica.
– El orden de actuación de los opositores conforme a lo manifestado en la base 7.3.