II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-21461)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Universidad de A Coruña, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 134274
especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento. Dicho
nombramiento se comunicará al correspondiente registro a efectos de otorgamiento de
número de registro de personal e inscripción en los cuerpos respectivos, se remitirá para
su publicación al «Boletín Oficial del Estado» y al «Diario Oficial de Galicia» y se
comunicará a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
9.3 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la
condición de funcionario/a docente universitario de carrera del cuerpo de que se trate
con los derechos y deberes que le son propios.
Décima.
Comisión de Reclamaciones.
10.1 Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los
concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días.
Admitida a trámite, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
La reclamación será valorada por una comisión compuesta por siete catedráticos y/o
catedráticas de universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento,
designados por el Claustro de la Universidad, con amplia experiencia docente e
investigadora.
10.2 La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra
cuya propuesta se haya presentado la reclamación, y a los/las candidatos/as que
participasen en el concurso.
10.3 Esta comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las
garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de
tres meses, tras el que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la
comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de
la reclamación presentada.
10.4 Las resoluciones del Rector a que se refiere el apartado anterior de este
artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con el establecido en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Protección de datos de carácter personal.
11.1 De conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de las personas
candidatas serán utilizados únicamente para la evaluación de sus méritos y para la
gestión y resolución del procedimiento.
11.2 El órgano responsable de dicho tratamiento es la Secretaría General ante la que
se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento
oposición y portabilidad, en el Rectorado de la UDC, calle Maestranza, 9, 15001 A Coruña,
mail: rpd@udc.gal, teléfono 881011161; o también a través de la Sede electrónica de la
UDC. La delegada de Protección de Datos es doña Luz María Puente Aba: dpd@udc.gal.
También pueden dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos para realizar la
reclamación que consideren oportuna.
11.3 La base de justificación de este tratamiento es el ejercicio de poderes públicos
y la realización de funciones administrativas como consecuencia de la prestación del
servicio de educación superior [artículo 6.1.e) Reglamento europeo de protección de
datos; Ley Orgánica del Sistema Universitario y Ley autonómica 6/2013, del Sistema
Universitario de Galicia].
11.4 Se podrán ceder datos a administraciones públicas con competencias en la
materia, y en los supuestos de obligaciones legales.
cve: BOE-A-2024-21461
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 134274
especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento. Dicho
nombramiento se comunicará al correspondiente registro a efectos de otorgamiento de
número de registro de personal e inscripción en los cuerpos respectivos, se remitirá para
su publicación al «Boletín Oficial del Estado» y al «Diario Oficial de Galicia» y se
comunicará a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
9.3 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la
condición de funcionario/a docente universitario de carrera del cuerpo de que se trate
con los derechos y deberes que le son propios.
Décima.
Comisión de Reclamaciones.
10.1 Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los
concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días.
Admitida a trámite, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
La reclamación será valorada por una comisión compuesta por siete catedráticos y/o
catedráticas de universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento,
designados por el Claustro de la Universidad, con amplia experiencia docente e
investigadora.
10.2 La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra
cuya propuesta se haya presentado la reclamación, y a los/las candidatos/as que
participasen en el concurso.
10.3 Esta comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las
garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de
tres meses, tras el que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la
comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de
la reclamación presentada.
10.4 Las resoluciones del Rector a que se refiere el apartado anterior de este
artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con el establecido en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Protección de datos de carácter personal.
11.1 De conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de las personas
candidatas serán utilizados únicamente para la evaluación de sus méritos y para la
gestión y resolución del procedimiento.
11.2 El órgano responsable de dicho tratamiento es la Secretaría General ante la que
se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento
oposición y portabilidad, en el Rectorado de la UDC, calle Maestranza, 9, 15001 A Coruña,
mail: rpd@udc.gal, teléfono 881011161; o también a través de la Sede electrónica de la
UDC. La delegada de Protección de Datos es doña Luz María Puente Aba: dpd@udc.gal.
También pueden dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos para realizar la
reclamación que consideren oportuna.
11.3 La base de justificación de este tratamiento es el ejercicio de poderes públicos
y la realización de funciones administrativas como consecuencia de la prestación del
servicio de educación superior [artículo 6.1.e) Reglamento europeo de protección de
datos; Ley Orgánica del Sistema Universitario y Ley autonómica 6/2013, del Sistema
Universitario de Galicia].
11.4 Se podrán ceder datos a administraciones públicas con competencias en la
materia, y en los supuestos de obligaciones legales.
cve: BOE-A-2024-21461
Verificable en https://www.boe.es
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