II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-21460)
Resolución de 8 de octubre de 2024, conjunta de la Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 134256

excluidos definitivamente del proceso selectivo sin tener derecho a la devolución de las
tasas abonadas.
5.3 Con el fin de enmendar los defectos que motivaron la exclusión u omisión del
listado, la persona aspirante deberá realizar este trámite de enmienda a través de la
aplicación de concursos, formulando las alegaciones pertinentes e incorporando, en su
caso, y en el apartado que corresponda, la documentación requerida.
5.4 Finalizado el plazo para enmendar los defectos que motivaron la exclusión u
omisión de las personas aspirantes, el Vicerrectorado de Profesorado aprobará y
publicará, en el plazo máximo de diez días hábiles, la lista definitiva de personas
aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, en el lugar
indicado en la base 5.1.
Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Santiago de Compostela en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al
de su publicación, de conformidad con los artículos 46 y 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, las personas
interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes
ante el órgano que la dictó.
5.5 La inclusión en la lista definitiva de admitidos/as no prejuzga el cumplimento de
los requisitos normativamente exigidos para ser nombrado funcionario/a de carrera. La
posesión de los requisitos exigidos tendrá que acreditarse en su momento.
6.

Comisiones de selección

6.1 Los concursos objeto de esta convocatoria serán resueltos por las Comisiones
indicadas en el anexo II y se celebrarán con carácter general en el centro que se señala en
el anexo I. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 678/2023, de 18
de julio, los curriculum de los miembros de la comisión de selección podrán ser consultados
por las personas interesadas durante el tiempo que dure el proceso, en la página web de
la USC (https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PDI/convocatorias/
pdipermanente).
Si por causas justificadas el concurso no se pudiera celebrar en el centro previsto, la
nueva situación deberá publicarse en el tablón electrónico con como mínimo dos días de
antelación con respecto a la fecha prevista de celebración de aquellas pruebas que
requieran la presencia de los candidatos.
6.2 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar y las personas
interesadas podrán recusarlos, en cualquier momento del procedimiento, cuando
concurra en ellos alguna de las situaciones previstas en el artículo 23 de la LRJSP. De
conformidad con el artículo 8 del reglamento de selección de profesorado de la USC, los
miembros de las Comisiones de selección deberán declarar sus posibles conflictos de
interés y, en el caso de que concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en
dicho artículo, solicitar la renuncia a formar parte de la Comisión.
6.3 Una vez resueltos los casos de renuncia, abstención o recusación que se
hubieran presentado, las personas afectadas serán sustituidas por sus respectivos
suplentes. En el supuesto de que concurra alguna de las circunstancias de impedimento
antes mencionadas también en el suplente, su sustitución se hará por orden correlativo
de nombramiento entre los suplentes.
6.4 Las Comisiones de selección se constituirán en el plazo máximo de tres meses
desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». Para ello, la persona titular de la Presidencia de la Comisión,
después de consultar con los restantes miembros, convocará a los miembros titulares y,
en su caso, a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la Comisión, con
indicación del lugar y la fecha. Además, el/la Presidente/a deberá informar a las
personas candidatas admitidas acerca del acto de constitución y convocarlas para el
acto de presentación de candidaturas, que deberá tener lugar con posterioridad a la

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