II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-21460)
Resolución de 8 de octubre de 2024, conjunta de la Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 134254

3.3 Con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, aquellas
personas con necesidades específicas derivadas de alteraciones físicas, psíquicas o
sensoriales con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar las
medidas o los recursos adicionales necesarios para desarrollar el procedimiento
selectivo.
Quien solicite prueba adaptada deberá hacerlo constar expresamente en el momento
de la inscripción y motivarlo.
A la vista de las propuestas de adaptación efectuadas, el rector o persona en quien
delegue determinará las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con
discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado.
3.4 Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles
contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
3.5 Derechos de examen.
3.5.1 Las personas aspirantes deberán abonar a la USC dentro del plazo de
solicitud, por cada concurso en el que soliciten participar, la cantidad de 44,17 euros en
concepto de derechos de examen.
3.5.2 Estarán exentas del pago de la totalidad de la tasa por derechos de examen
aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior
al 33 % y las que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría
especial.
Gozarán de una bonificación del 50 % de la tasa por derechos de examen las
personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general y las que
figurasen como demandantes de empleo desde por lo menos seis meses antes de la
fecha de publicación de esta convocatoria, y no estén percibiendo prestación o subsidio
por desempleo.
Todas las circunstancias que suponen una bonificación total o parcial de las tasas por
derechos de examen deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud,
incorporando en el apartado que corresponda de la aplicación de concursos la copia en
PDF de la calificación del grado de discapacidad o del carnet de familia numerosa, según
corresponda. Las relativas a la condición de demandante de empleo, así como al hecho
de no percibir prestación o subsidio por desempleo, se deberán acreditar mediante el
correspondiente PDF de los certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo e
incorporarlos en el apartado que corresponda.
3.5.3 La persona solicitante deberá realizar la liquidación de tasas en la aplicación
informática y su abono a través de uno de los siguientes medios:
1. Pago a través del impreso de autoliquidación. Para ello, deberá seleccionar esta
opción en el formulario electrónico, imprimir el documento de pago y realizar el ingreso
en la entidad bancaria.
2. Pago electrónico mediante tarjeta de crédito. Para eso, deberá seleccionar esta
opción en el formulario electrónico y realizar el pago a través de la pasarela bancaria a la
que se da acceso a través de la aplicación informática.
Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen la totalidad de
los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que
las personas aspirantes se acogieran a una exención o bonificación y no justifiquen ese
extremo, de no haberlo hecho antes, en el plazo de reposición de documentación, serán
excluidas del procedimiento por no haber hecho el pago de la totalidad de las tasas
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas
aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. De ser este el caso, el
reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar la entidad bancaria
y su número de cuenta en el recuadro que figura en la solicitud. De no figurar estos
datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

cve: BOE-A-2024-21460
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Núm. 253