II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-21460)
Resolución de 8 de octubre de 2024, conjunta de la Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
1.3
Sec. II.B. Pág. 134263
Becas y contratos de investigador.
1.3.1 Becas y contratos pre y postdoctorales obtenidos en convocatorias
competitivas.
1.3.2 Becas y contratos pre y postdoctorales con cargo a proyectos y contratos de
investigación.
1.4 Patentes, productos con registro de propiedad intelectual y otras actividades de
transferencia, incluido, en las especialidades de conocimiento en que proceda, el
Comisariado u organización de exposiciones.
1.5 Estancias en centros de investigación u otras instituciones de educación
superior.
1.6 Otros méritos relacionados con la experiencia investigadora.
2. Trayectoria docente (máximo de 45 puntos; 35 en el caso de plazas con
vinculación asistencial). En este apartado se valorarán, entre otros, los siguientes
aspectos:
2.1
Dedicación docente.
2.1.1 Docencia en titulaciones universitarias oficiales.
2.1.2 Docencia en enseñanza oficial no universitaria.
2.1.3 Dirección de trabajos académicos.
2.2 Calidad de la actividad docente (evaluaciones positivas de la actividad docente,
elaboración de materiales docentes originales, participación en proyectos de innovación
docente, etc.).
2.3 Calidad de la formación docente (participación o impartición de actividades de
formación docente universitaria, estancias en centros docentes, etc.).
2.4 Otros méritos relacionados con la trayectoria docente.
3. Experiencia asistencial (máximo 20 puntos, sólo para plazas con vinculación
asistencial).
4. Otros méritos relevantes para la plaza (máximo 10 puntos).
4.1 Participación en la gestión académica y en la difusión de la cultura universitaria.
4.2 Movilidad.
4.3 Conocimiento de idiomas extranjeros.
4.4 Acreditación o habilitación para una figura de categoría superior a la de la plaza
en concurso.
4.5 Otros.
5. Proyecto de actividades docentes (máximo 50 puntos).
6. Proyecto investigador (máximo 50 puntos).
ANEXO IV
Con carácter general, la documentación acreditativa de los méritos deberá reunir los
requisitos establecidos en este anexo. Corresponde a la Comisión de selección
determinar si la documentación aportada por las personas candidatas cumple con lo
establecido en este anexo, de forma que permita acreditar de manera fehaciente el
mérito alegado y contenga la información necesaria para su correcta valoración. La
Comisión de selección podrá admitir y valorar los méritos alegados por los candidatos
siempre que, a su juicio, los documentos presentados no ofrezcan dudas sobre su
autenticidad y permitan acreditar de manera fehaciente los datos necesarios para la
valoración de mérito concreto. De utilizar esta facultad, la Comisión de selección deberá
cve: BOE-A-2024-21460
Verificable en https://www.boe.es
Acreditación de los méritos
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
1.3
Sec. II.B. Pág. 134263
Becas y contratos de investigador.
1.3.1 Becas y contratos pre y postdoctorales obtenidos en convocatorias
competitivas.
1.3.2 Becas y contratos pre y postdoctorales con cargo a proyectos y contratos de
investigación.
1.4 Patentes, productos con registro de propiedad intelectual y otras actividades de
transferencia, incluido, en las especialidades de conocimiento en que proceda, el
Comisariado u organización de exposiciones.
1.5 Estancias en centros de investigación u otras instituciones de educación
superior.
1.6 Otros méritos relacionados con la experiencia investigadora.
2. Trayectoria docente (máximo de 45 puntos; 35 en el caso de plazas con
vinculación asistencial). En este apartado se valorarán, entre otros, los siguientes
aspectos:
2.1
Dedicación docente.
2.1.1 Docencia en titulaciones universitarias oficiales.
2.1.2 Docencia en enseñanza oficial no universitaria.
2.1.3 Dirección de trabajos académicos.
2.2 Calidad de la actividad docente (evaluaciones positivas de la actividad docente,
elaboración de materiales docentes originales, participación en proyectos de innovación
docente, etc.).
2.3 Calidad de la formación docente (participación o impartición de actividades de
formación docente universitaria, estancias en centros docentes, etc.).
2.4 Otros méritos relacionados con la trayectoria docente.
3. Experiencia asistencial (máximo 20 puntos, sólo para plazas con vinculación
asistencial).
4. Otros méritos relevantes para la plaza (máximo 10 puntos).
4.1 Participación en la gestión académica y en la difusión de la cultura universitaria.
4.2 Movilidad.
4.3 Conocimiento de idiomas extranjeros.
4.4 Acreditación o habilitación para una figura de categoría superior a la de la plaza
en concurso.
4.5 Otros.
5. Proyecto de actividades docentes (máximo 50 puntos).
6. Proyecto investigador (máximo 50 puntos).
ANEXO IV
Con carácter general, la documentación acreditativa de los méritos deberá reunir los
requisitos establecidos en este anexo. Corresponde a la Comisión de selección
determinar si la documentación aportada por las personas candidatas cumple con lo
establecido en este anexo, de forma que permita acreditar de manera fehaciente el
mérito alegado y contenga la información necesaria para su correcta valoración. La
Comisión de selección podrá admitir y valorar los méritos alegados por los candidatos
siempre que, a su juicio, los documentos presentados no ofrezcan dudas sobre su
autenticidad y permitan acreditar de manera fehaciente los datos necesarios para la
valoración de mérito concreto. De utilizar esta facultad, la Comisión de selección deberá
cve: BOE-A-2024-21460
Verificable en https://www.boe.es
Acreditación de los méritos