II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-21460)
Resolución de 8 de octubre de 2024, conjunta de la Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 134260
a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
3. Acreditación del requisito exigido en la base 2.1.1.c) de no padecer enfermedad
ni estar afectada por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las
funciones correspondientes a profesor/a de Universidad, mediante la certificación médica
oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud (SERGAS).
4. Acreditación del requisito exigido en la base 2.1.1.f), que deberá ajustar a lo
siguiente:
La persona candidata propuesta para ocupar el puesto de profesor/a titular de
universidad deberá acreditar el conocimiento de las dos lenguas oficiales en la
Universidad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en la
legislación vigente. El conocimiento del español se acreditará mediante certificado de
lengua española como lengua extranjera de nivel B2 o superior. Las personas que sean
nacionales de Estados que tienen el español como lengua oficial no tendrán que
acreditar su conocimiento. La acreditación del conocimiento del idioma gallego se hará
mediante el certificado de lengua gallega CELGA3 o equivalente.
De no acreditar el conocimiento de las lenguas oficiales de la USC antes de la toma
de posesión, la persona candidata propuesta tendrá un plazo máximo de un año para
hacerlo a través de los documentos citados en el párrafo anterior. De no ser así, la USC
le realizará a la persona candidata propuesta una prueba específica, que tendrá lugar
antes de que transcurran dos años desde la toma de posesión.
9.2 Aquellas personas que tuviesen la condición de funcionarios/as públicos/as de
carrera en activo estarán exentos/as de presentar los documentos mencionados en los
apartados b) y c) del apartado 9.1. En su lugar, deberán presentar certificación de la
administración de la que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios/as y de
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Las personas candidatas que pertenezcan a la Universidade de Santiago de
Compostela solo deberán presentar aquellos documentos a que se refiere el
apartado 9.1 que no consten en su expediente personal.
La documentación deberá presentarse en:
1. Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador-Colegio de San
Xerome-Santiago de Compostela.
2. Vicegerencia-Edificio Biblioteca Intercentros-Lugo, si la plaza fue convocada para
Lugo.
9.3 El Rector de la Universidad de Santiago de Compostela efectuará el
nombramiento como funcionario/a de carrera de la persona candidata propuesta en
primer lugar por la comisión, una vez que ésta presente en plazo la documentación
exigida en el apartado 1 de esta base. En el caso de que la primera persona candidata
propuesta no acredite en tiempo y forma los aspectos señalados en el párrafo anterior, el
rector procederá, de forma sucesiva, al nombramiento de las siguientes personas
propuestas según el orden establecido por la comisión de selección, previa acreditación
por estas de los mencionados requisitos en idéntico plazo de veinte días.
9.4 El nombramiento, que especificará la denominación de la plaza con indicación
del área de conocimiento y del cuerpo al que pertenece, será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia» y comunicado a los registros
correspondientes a efectos del otorgamiento del número de Registro de Personal y de la
inscripción en el cuerpo respectivo, así como al Consejo de Universidades.
9.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición
de funcionario/a de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate. En el
momento de la toma de posesión la persona candidata deberá presentar declaración de
cve: BOE-A-2024-21460
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 134260
a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
3. Acreditación del requisito exigido en la base 2.1.1.c) de no padecer enfermedad
ni estar afectada por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las
funciones correspondientes a profesor/a de Universidad, mediante la certificación médica
oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud (SERGAS).
4. Acreditación del requisito exigido en la base 2.1.1.f), que deberá ajustar a lo
siguiente:
La persona candidata propuesta para ocupar el puesto de profesor/a titular de
universidad deberá acreditar el conocimiento de las dos lenguas oficiales en la
Universidad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en la
legislación vigente. El conocimiento del español se acreditará mediante certificado de
lengua española como lengua extranjera de nivel B2 o superior. Las personas que sean
nacionales de Estados que tienen el español como lengua oficial no tendrán que
acreditar su conocimiento. La acreditación del conocimiento del idioma gallego se hará
mediante el certificado de lengua gallega CELGA3 o equivalente.
De no acreditar el conocimiento de las lenguas oficiales de la USC antes de la toma
de posesión, la persona candidata propuesta tendrá un plazo máximo de un año para
hacerlo a través de los documentos citados en el párrafo anterior. De no ser así, la USC
le realizará a la persona candidata propuesta una prueba específica, que tendrá lugar
antes de que transcurran dos años desde la toma de posesión.
9.2 Aquellas personas que tuviesen la condición de funcionarios/as públicos/as de
carrera en activo estarán exentos/as de presentar los documentos mencionados en los
apartados b) y c) del apartado 9.1. En su lugar, deberán presentar certificación de la
administración de la que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios/as y de
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Las personas candidatas que pertenezcan a la Universidade de Santiago de
Compostela solo deberán presentar aquellos documentos a que se refiere el
apartado 9.1 que no consten en su expediente personal.
La documentación deberá presentarse en:
1. Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador-Colegio de San
Xerome-Santiago de Compostela.
2. Vicegerencia-Edificio Biblioteca Intercentros-Lugo, si la plaza fue convocada para
Lugo.
9.3 El Rector de la Universidad de Santiago de Compostela efectuará el
nombramiento como funcionario/a de carrera de la persona candidata propuesta en
primer lugar por la comisión, una vez que ésta presente en plazo la documentación
exigida en el apartado 1 de esta base. En el caso de que la primera persona candidata
propuesta no acredite en tiempo y forma los aspectos señalados en el párrafo anterior, el
rector procederá, de forma sucesiva, al nombramiento de las siguientes personas
propuestas según el orden establecido por la comisión de selección, previa acreditación
por estas de los mencionados requisitos en idéntico plazo de veinte días.
9.4 El nombramiento, que especificará la denominación de la plaza con indicación
del área de conocimiento y del cuerpo al que pertenece, será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia» y comunicado a los registros
correspondientes a efectos del otorgamiento del número de Registro de Personal y de la
inscripción en el cuerpo respectivo, así como al Consejo de Universidades.
9.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición
de funcionario/a de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate. En el
momento de la toma de posesión la persona candidata deberá presentar declaración de
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Núm. 253