III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-21477)
Resolución de 2 de octubre de 2024, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134443

ANEXO III
Reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad de
Castilla-La Mancha
1. Corresponde exclusivamente a la UCLM la selección de los alumnos que,
reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente
convenio, realicen las prácticas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en la
práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte del CEDEX del cumplimiento
de aquellos requisitos.
2. La UCLM asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, la
supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas. En particular,
asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los alumnos en casos de baja o
ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el
ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se
deriven de la relación entre la UCLM y alumnos.
3. La UCLM velará especialmente porque los alumnos que realicen las prácticas
desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la
actividad delimitada en el presente convenio.
4. La UCLM asumirá las obligaciones correspondientes a la inclusión en la
Seguridad Social de los alumnos durante el periodo de realización de las prácticas.
5. En virtud de la naturaleza de las prácticas que constituyen el objeto del presente
acuerdo, se autoriza a que los alumnos seleccionados realicen las mismas en las
dependencias del CEDEX. Dichos alumnos no podrán tener acceso a los siguientes
servicios:
– Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en
materia de prevención de riesgos laborales.
– Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.
– Uso de gimnasio o instalaciones similares.
– Centro de Educación Infantil.
– Aparcamientos y zonas de estacionamiento reservado.
– Programas socio-culturales o prestaciones de acción social.
– Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.
– Medios de trasporte dispuestos para personal del departamento.
– Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una
cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que
se trata de personal externo.
– Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoseles, en su caso,
de una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las
instalaciones podrá suponer un control horario de los alumnos.
– Tarjetas de visita.
– Acceso a la intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente
necesario para el cumplimiento del contrato, y sin que este acceso pueda tener lugar en
las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso, se podrá
habilitar una intranet específica para uso de la Universidad y comunicaciones con los
alumnos.
– Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el clausulado
del presente acuerdo.
– Acceso a economatos, comedores, farmacia, etc. que se hubieran previsto
exclusivamente para empleados públicos.
– Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados
públicos. En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor se
realizará como el previsto, en la unidad de que se trate, para el público en general.

cve: BOE-A-2024-21477
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Núm. 253