III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-21477)
Resolución de 2 de octubre de 2024, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Sábado 19 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134437

asesoramiento metodológico y técnico en las áreas de trabajo del estudiante. Asimismo,
por el CEDEX se designará un Tutor profesional que desarrolle las funciones de guía,
supervisor y asesor del estudiante mientras realice las prácticas en dicha entidad, el cual
realizará y remitirá al Tutor académico de la UCLM el informe final sobre la actividad
realizada.
Cuarta.
El CEDEX deberá facilitar a los alumnos los medios e instalaciones oportunas para
poder desarrollar el plan de trabajo de las prácticas.

Mediante el presente convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico, salvo para la UCLM las derivadas de la inclusión en
el sistema de la seguridad de los alumnos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda: Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación, añadida al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por el
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, el cumplimiento
de las obligaciones a la Seguridad Social de las prácticas no remuneradas que se
desarrollen a partir de la entrada en vigor de la obligación de inclusión en el sistema de
la Seguridad Social para dicho convenio entre la UCLM y el CEDEX corresponderán, a
todos los efectos, a la UCLM.
El CEDEX no adquiere frente al alumno destinatario de la práctica individual ninguna
obligación contractual. A este respecto, aunque la relación existente entre los alumnos y
la UCLM no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la
Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de
Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre
buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de
gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce
como anexo III de este convenio una cláusula adicional que contiene las reglas
especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la UCLM.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes salvo para la UCLM las
derivadas de la inclusión en el sistema de la seguridad de los alumnos.
Todos los estudiantes de la UCLM que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad
civil, que cubrirá los daños que éstos pudieran causar en bienes, instalaciones o
personas durante el período de prácticas en el CEDEX.
El seguro escolar, como regla general, cubre a los menores de veintiocho años,
matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCLM y al
corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.
El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de
territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años, o de aquellos
matriculados en enseñanzas propias de la UCLM, para los que la UCLM no contemple la
cobertura por el seguro escolar, corresponderá a la UCLM, asegurarse y garantizar que
el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan
resultar obligatorios, resultando imposible comenzar las prácticas sin dicho seguro. Tanto
la UCLM como el alumno asumen toda la responsabilidad derivada de los riesgos que
deberían estar asegurados en caso de error u omisión por parte de aquellos.

cve: BOE-A-2024-21477
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.