III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21471)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el desarrollo de prácticas formativas de sus estudiantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134401
un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho
artículo.
4. En ningún caso, la resolución anticipada del convenio afectará a los alumnos que
en ese momento aún no hubiesen concluido sus prácticas, salvo que la causa de
resolución sea el incumplimiento por parte de dichos alumnos.
5. La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones
pendientes.
Decimoséptima.
Naturaleza y régimen jurídico.
1. El presente convenio tiene la naturaleza jurídico-administrativa de los convenios
previstos en los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, siéndole de aplicación, en defecto
de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y
lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.
2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en
la cláusula decimotercera.
3. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
cve: BOE-A-2024-21471
Verificable en https://www.boe.es
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El
Abogado General del Estado, David Segundo Vilas Álvarez.–La Vicerrectora de Calidad
y Acreditación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Rebeca de Juan
Díaz.
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134401
un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho
artículo.
4. En ningún caso, la resolución anticipada del convenio afectará a los alumnos que
en ese momento aún no hubiesen concluido sus prácticas, salvo que la causa de
resolución sea el incumplimiento por parte de dichos alumnos.
5. La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones
pendientes.
Decimoséptima.
Naturaleza y régimen jurídico.
1. El presente convenio tiene la naturaleza jurídico-administrativa de los convenios
previstos en los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, siéndole de aplicación, en defecto
de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y
lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.
2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en
la cláusula decimotercera.
3. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
cve: BOE-A-2024-21471
Verificable en https://www.boe.es
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El
Abogado General del Estado, David Segundo Vilas Álvarez.–La Vicerrectora de Calidad
y Acreditación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Rebeca de Juan
Díaz.