III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21471)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el desarrollo de prácticas formativas de sus estudiantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Sábado 19 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134398

hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la AGE de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario
previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con la AGE conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la AGE y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante las prácticas y finalizadas
estas. Ningún documento entregado al alumno podrá ser utilizado para distintos fines de
los que motivaron su entrega. El alumno deberá abstenerse de acceder y facilitar el
acceso de una tercera persona a los documentos que se hallen en poder de la AGE en la
cual realiza las prácticas.
g) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la AGE,
salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
Séptima.
1.

Derechos y deberes del tutor de la AGE.

El tutor de la AGE tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora por parte de la Universidad.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas, así como del
Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Asimismo, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con
una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la AGE y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las
actividades establecidas en este convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan
formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como
la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo
de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que
constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de
aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
f) Proporcionar la documentación indispensable que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
g) Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso al de la AGE para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
h) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
i) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante sus prácticas en la entidad, para
la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Octava. Obligaciones de la Universidad.
1. La Universidad nombrará un tutor académico del estudiante en prácticas será un
profesor de la misma con docencia en el área de conocimiento de la enseñanza cursada.
El tutor académico, en coordinación con el tutor de la AGE, se encargará del seguimiento

cve: BOE-A-2024-21471
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2.