III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21471)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el desarrollo de prácticas formativas de sus estudiantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Sábado 19 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134395

Segundo.
Por su parte, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED)
goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. El artículo 3.2.q) de esta
última norma establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos «q) El
establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos,
corporaciones de Derecho Público, Administraciones públicas o empresas y entidades
locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las
funciones que le son propias a la Universidad».
Tercero.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo
de un programa de prácticas académicas formativas para que los estudiantes de la
Universidad puedan realizar actividades suplementarias de formación, no remuneradas,
en la Abogacía General del Estado (en adelante AGE) que les permitan a los mismos
aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica,
favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de
actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de
emprendimiento.
Cuarto.
Que el presente convenio, enmarcado en lo que estipula la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), se establece
según lo contemplado en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
reglamentan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios donde
se regulan los convenios de cooperación educativa, como el presente, en el artículo 7.
Que el presente convenio cumple con lo que establece el artículo 48.3 de la LRJSP,
en cuanto que tiene por objeto contribuir a la realización de actividades de utilidad
pública en tanto que contribuye a complementar la formación académica proporcionada
por las Universidades a los alumnos y así favorecer la empleabilidad de estos.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el
presente convenio, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS

Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas
curriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado matriculado en la
asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o máster que imparte
la Universidad siempre que dichas prácticas guarden relación con las materias y
competencias de la Abogacía General del Estado.
Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
La modalidad de prácticas externas serán las prácticas curriculares, que son aquellas
prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios, que son obligatorias
para obtener la titulación requerida.
Las prácticas externas consistirán en la realización de tareas adecuadas al área y
nivel de formación de los alumnos, de forma que los mismos puedan mejorar su
cualificación profesional completando su formación teórica con una aprendizaje práctico
que les proporcione el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad
profesional en la que los estudiantes habrán de operar y les permita aplicar los

cve: BOE-A-2024-21471
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto del convenio.