III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2024-21481)
Orden APA/1135/2024, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la liquidez para los armadores afectados por la restricción temporal de la actividad pesquera en aguas bajo soberanía de la República de Senegal durante el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de octubre de 2024

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respecto a un buque de pesca de la Unión, dicho buque no podrá ser transferido fuera de
la Unión ni reabanderado con pabellón de fuera de la Unión durante al menos cinco años
a contar desde el pago final de la ayuda.
Sin perjuicio de lo anterior, el capítulo 3 de la parte II de la Comunicación de la
Comisión establece que la propia Comisión considerará que las ayudas por paralización
temporal de la actividad pesquera son compatibles con el mercado interior cuando se
ajusten a la evaluación de la compatibilidad realizada con arreglo al artículo 107,
apartado 3, letra c), del TFUE. Asimismo, estas ayudas deberán ajustarse a las
Directrices específicas aplicables a la paralización temporal de la actividad pesquera que
recoge la sección correspondiente del capítulo 3 de la parte II de la Comunicación de la
Comisión. En tal sentido, el contenido de estas bases contribuye a la consecución de los
objetivos de la PPC y se desenvuelve en el marco de dicha política, facilitando el
desarrollo de las actividades económicas del sector de la pesca y la acuicultura, ya que
sin las ayudas tal desarrollo no sería posible en la misma medida, conforme a los
objetivos del FEMPA, tal como indica el apartado 43) de las Directrices.
En concreto, en el apartado 3.5 de la Parte II de las Directrices se fijan los requisitos
para acordar la compatibilidad de estas ayudas a la paralización temporal de las
actividades pesqueras, entre cuyos supuestos se incluyen las referidas medidas de
urgencia del artículo 13 del reglamento de la PPC. Tales requisitos se recogen en las
presentes bases reguladoras. Asimismo, ese apartado figura expresamente entre
aquellos supuestos exentos de tener efecto incentivador.
Teniendo en cuenta el marco anterior, la presente orden tiene como objeto establecer
las bases reguladoras de las ayudas de Estado destinadas a los armadores de buques
pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera en
Senegal, teniendo en cuenta que, por su proyección en aguas exteriores de caladeros
internacionales exclusivamente, su gestión corresponde a la Secretaría General de
Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, en su
artículo 4 dispone, entre otros, que la actividad pesquera buscará la sostenibilidad
económica y el fomento del empleo asegurando el reconocimiento de la importancia de
los sectores de la pesca y la acuicultura en el fomento de un trabajo digno y el empleo
productivo en el desarrollo de las comunidades pesqueras cuyos medios de vida y
desarrollo económico dependen de una actividad pesquera sostenible, así como la
protección de la función social de la pesca reconociendo la importancia y función de los
sectores de la pesca y la acuicultura en su apoyo a la sostenibilidad ambiental,
económica y social a largo plazo, así como la importante contribución a la seguridad
alimentaria, la nutrición, la salud, los ingresos, el patrimonio y la reducción de la pobreza
de las generaciones actuales y futuras.
En el marco de todo lo citado anteriormente, la presente orden establece las bases
reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por
la paralización temporal de la actividad pesquera en aguas senegalesas.
En el marco de todo lo citado anteriormente, la presente orden establece las bases
reguladoras de las ayudas a los armadores de buques pesqueros españoles afectados
por paralización temporal de la actividad pesquera en la República de Senegal
durante 2022.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación
básica de ordenación del sector pesquero.
En la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2024, de 11 de abril, se
recuerda la relación ente la competencia de «pesca marítima» y de «ordenación del
sector pesquero» (ambas, recogidas en el artículo 149.1.19.ª CE) con reiteración de su
jurisprudencia anterior, en particular la Sentencia del Tribunal Constitucional 56/1989,
de 16 de marzo, en la que reconoció que «los conceptos de ‘pesca marítima’ y
‘ordenación del sector pesquero’ pueden asumir distintos significados, hasta el punto de
que, en términos absolutos y fuera de todo contexto, podrían considerarse

cve: BOE-A-2024-21481
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Núm. 253