III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-21390)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134118
En el caso de la Generalitat, el ejercicio de derechos se realizará de conformidad con
lo previsto en el siguiente enlace: http://sede.gva.es/es/proc19970.
Para más información, en lo relativo al tratamiento de datos que lleva a cabo la
conselleria, se puede consultar el Registro de Actividad de Tratamiento denominado
«Convenios» en la página web: https://ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades.
En el caso del CSIC, para más información, se puede consultar a la siguiente página
web: https://www.csic.es/es/el-csic/proteccion-de-datos.
2. Las partes se obligan, mutua y recíprocamente durante y con posterioridad a la
vigencia de este convenio, a tratar toda la información manejada, los resultados que se
obtengan de la ejecución del acuerdo, así como las informaciones que se faciliten
mutuamente de forma estrictamente confidencial.
3. El alumnado, antes de comenzar el periodo formativo en los ICU del CSIC, debe
manifestar por escrito su compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la
obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás
información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como de sus derechos y
de la adopción de las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos
personales, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/279, del Parlamento y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la
libre circulación de estos datos (Reglamento general de Protección de Datos), y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Si, como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente convenio,
cualquiera de las partes tratase datos de carácter personal incorporados a ficheros de
los que la otra parte fuera titular, ambas partes se comprometen a tratar los datos
personales referidos con estricto cumplimiento de sus obligaciones legales. El
tratamiento de datos se realizará para los fines estrictamente necesarios, de manera
adecuada y limitado a las finalidades y necesidades estrictamente derivadas de la
ejecución del presente convenio, de manera que se garantice la exactitud y seguridad
adecuada de los mismos.
4. El personal docente que participe en el seguimiento del alumnado implicado
deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna a la que acceda,
así como secreto profesional sobre sus concretas actividades.
5. Dichas obligaciones de confidencialidad subsisten con carácter indefinido, tanto
para el personal docente como para el alumnado, tras el vencimiento de este convenio
Sexta. Obligaciones económicas.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 176/2014, por el que se regula los
convenios que suscriba la Generalitat y su registro, «La aplicación y ejecución de este
convenio, incluyendo con este fin todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su
ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y,
en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales».
Séptima. Comisión de seguimiento.
Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el
presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento que se reunirá cuando lo
solicite alguna de las partes.
La comisión será la encargada de planificar, evaluar el desarrollo del mismo,
interpretar los términos del convenio, resolver las discrepancias, dudas y conflictos que
se presenten en la ejecución, acordar los detalles relativos a la ejecución del contenido
del convenio –siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio– y
resolver cuantas cuestiones se pudiesen plantear, sin perjuicio de las competencias
irrenunciables que sobre enseñanza reglada posee la Conselleria de Educación, Cultura,
Universidades y Empleo de la Generalitat Valenciana.
cve: BOE-A-2024-21390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134118
En el caso de la Generalitat, el ejercicio de derechos se realizará de conformidad con
lo previsto en el siguiente enlace: http://sede.gva.es/es/proc19970.
Para más información, en lo relativo al tratamiento de datos que lleva a cabo la
conselleria, se puede consultar el Registro de Actividad de Tratamiento denominado
«Convenios» en la página web: https://ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades.
En el caso del CSIC, para más información, se puede consultar a la siguiente página
web: https://www.csic.es/es/el-csic/proteccion-de-datos.
2. Las partes se obligan, mutua y recíprocamente durante y con posterioridad a la
vigencia de este convenio, a tratar toda la información manejada, los resultados que se
obtengan de la ejecución del acuerdo, así como las informaciones que se faciliten
mutuamente de forma estrictamente confidencial.
3. El alumnado, antes de comenzar el periodo formativo en los ICU del CSIC, debe
manifestar por escrito su compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la
obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás
información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como de sus derechos y
de la adopción de las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos
personales, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/279, del Parlamento y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la
libre circulación de estos datos (Reglamento general de Protección de Datos), y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Si, como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente convenio,
cualquiera de las partes tratase datos de carácter personal incorporados a ficheros de
los que la otra parte fuera titular, ambas partes se comprometen a tratar los datos
personales referidos con estricto cumplimiento de sus obligaciones legales. El
tratamiento de datos se realizará para los fines estrictamente necesarios, de manera
adecuada y limitado a las finalidades y necesidades estrictamente derivadas de la
ejecución del presente convenio, de manera que se garantice la exactitud y seguridad
adecuada de los mismos.
4. El personal docente que participe en el seguimiento del alumnado implicado
deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna a la que acceda,
así como secreto profesional sobre sus concretas actividades.
5. Dichas obligaciones de confidencialidad subsisten con carácter indefinido, tanto
para el personal docente como para el alumnado, tras el vencimiento de este convenio
Sexta. Obligaciones económicas.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 176/2014, por el que se regula los
convenios que suscriba la Generalitat y su registro, «La aplicación y ejecución de este
convenio, incluyendo con este fin todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su
ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y,
en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales».
Séptima. Comisión de seguimiento.
Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el
presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento que se reunirá cuando lo
solicite alguna de las partes.
La comisión será la encargada de planificar, evaluar el desarrollo del mismo,
interpretar los términos del convenio, resolver las discrepancias, dudas y conflictos que
se presenten en la ejecución, acordar los detalles relativos a la ejecución del contenido
del convenio –siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio– y
resolver cuantas cuestiones se pudiesen plantear, sin perjuicio de las competencias
irrenunciables que sobre enseñanza reglada posee la Conselleria de Educación, Cultura,
Universidades y Empleo de la Generalitat Valenciana.
cve: BOE-A-2024-21390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252