III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-21390)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134114
Segunda. Formalización de la colaboración con los centros de FP para la realización de
los periodos de formación en ICU del CSIC.
1. La selección de los estudiantes que puedan realizar el periodo de formación en
el CSIC corresponderá a los centros de FP, por medio del oportuno procedimiento interno
de selección, en función del número de plazas ofertadas por los ICU.
Los estudiantes deberán tener cumplidos los dieciséis años de edad en el momento
de iniciar el período de formación en el ICU. Una vez realizada la selección se facilitará
al ICU del CSIC una relación de los aspirantes. Analizado el listado, los ICU podrán
rechazar a los estudiantes que no consideren idóneos.
2. Los ICU del CSIC y los centros de FP donde se impartan los ciclos formativos
concretarán entre ellos la realización de los periodos de formación en empresa para
cada alumno/a o grupo de alumnos/as y, en su caso, de los planes formativos de cada
una de ellas, mediante las siguientes fórmulas aprobadas por la Comunitat Valenciana en
ejercicio de sus competencias:
En relación a los módulos de formación profesional de régimen general, la
Resolución de 2 de junio de 2022 de la Dirección General de Formación Profesional y
Enseñanzas de Régimen Especial por la que se dictan instrucciones para la gestión del
módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) (DOGV núm. 9355 de 6
de junio de 2022), establece en su artículo 2 que para la tramitación y gestión del módulo
de FCT se deben utilizar los documentos que se relacionan y las plantillas disponibles en
la página web de la conselleria en el siguiente enlace:
https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/formacion-en-centros-de-trabajo.
Toda documentación, anexos, autorizaciones u otros, debidamente rellenados y
firmados, en su caso, se archivarán y custodiarán en el centro educativo. El archivo
puede ser físico o digital, caso en el que el centro educativo arbitrará un efectivo sistema
de copias de seguridad.
En relación con la modalidad de FP Dual, se aplicará la tramitación prevista en la
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y
Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se establecen los procedimientos,
documentos y modelos de gestión de la Formación Profesional Dual a la Comunitat
Valenciana (DOGV núm. 9300 de 17 de marzo de 2022), o aquella que prevea la
normativa vigente en su momento respecto del régimen alternativo regulado en su lugar.
Dispone el artículo 2 de la mencionada resolución de 11 de marzo de 2022 que en la
tramitación y gestión del régimen dual de la FP se deben utilizar los documentos que
aparecen como anexos en la presente resolución. Siguiendo lo que se establece para las
FCT, toda documentación, anexos, autorizaciones u otros, debidamente rellenados y
firmados si es el caso, se archivarán y custodiarán en el centro educativo, y en su caso
se arbitrará un efectivo sistema de copias de seguridad. Los documentos y anexos
mencionados se pueden obtener tanto de la resolución como del siguiente enlace:
https://mestreacasa.gva.es/web/fpdual/documentacion.
Asimismo, deberá atenderse a la necesidad de custodiar la documentación en los
términos que, en su caso, prescriba la normativa vigente para el régimen alternativo
regulado en el momento de aplicarse el presente convenio.
3. En todo caso, la firma de toda la documentación administrativa que concrete la
realización de las distintas modalidades de formación profesional se realizará, por un
lado, a través de las personas titulares de la dirección de los distintos centros de FP y,
por otro, por las personas titulares de la dirección o responsables de los ICU del CSIC,
como «centros de trabajo».
Dicha documentación, una vez firmada y formalizada, será facilitada a los ICU del
CSIC, los cuales la comunicarán y/o registrarán en los sistemas de la Organización
Corporativa del CSIC en la forma que se determine internamente.
cve: BOE-A-2024-21390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134114
Segunda. Formalización de la colaboración con los centros de FP para la realización de
los periodos de formación en ICU del CSIC.
1. La selección de los estudiantes que puedan realizar el periodo de formación en
el CSIC corresponderá a los centros de FP, por medio del oportuno procedimiento interno
de selección, en función del número de plazas ofertadas por los ICU.
Los estudiantes deberán tener cumplidos los dieciséis años de edad en el momento
de iniciar el período de formación en el ICU. Una vez realizada la selección se facilitará
al ICU del CSIC una relación de los aspirantes. Analizado el listado, los ICU podrán
rechazar a los estudiantes que no consideren idóneos.
2. Los ICU del CSIC y los centros de FP donde se impartan los ciclos formativos
concretarán entre ellos la realización de los periodos de formación en empresa para
cada alumno/a o grupo de alumnos/as y, en su caso, de los planes formativos de cada
una de ellas, mediante las siguientes fórmulas aprobadas por la Comunitat Valenciana en
ejercicio de sus competencias:
En relación a los módulos de formación profesional de régimen general, la
Resolución de 2 de junio de 2022 de la Dirección General de Formación Profesional y
Enseñanzas de Régimen Especial por la que se dictan instrucciones para la gestión del
módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) (DOGV núm. 9355 de 6
de junio de 2022), establece en su artículo 2 que para la tramitación y gestión del módulo
de FCT se deben utilizar los documentos que se relacionan y las plantillas disponibles en
la página web de la conselleria en el siguiente enlace:
https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/formacion-en-centros-de-trabajo.
Toda documentación, anexos, autorizaciones u otros, debidamente rellenados y
firmados, en su caso, se archivarán y custodiarán en el centro educativo. El archivo
puede ser físico o digital, caso en el que el centro educativo arbitrará un efectivo sistema
de copias de seguridad.
En relación con la modalidad de FP Dual, se aplicará la tramitación prevista en la
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y
Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se establecen los procedimientos,
documentos y modelos de gestión de la Formación Profesional Dual a la Comunitat
Valenciana (DOGV núm. 9300 de 17 de marzo de 2022), o aquella que prevea la
normativa vigente en su momento respecto del régimen alternativo regulado en su lugar.
Dispone el artículo 2 de la mencionada resolución de 11 de marzo de 2022 que en la
tramitación y gestión del régimen dual de la FP se deben utilizar los documentos que
aparecen como anexos en la presente resolución. Siguiendo lo que se establece para las
FCT, toda documentación, anexos, autorizaciones u otros, debidamente rellenados y
firmados si es el caso, se archivarán y custodiarán en el centro educativo, y en su caso
se arbitrará un efectivo sistema de copias de seguridad. Los documentos y anexos
mencionados se pueden obtener tanto de la resolución como del siguiente enlace:
https://mestreacasa.gva.es/web/fpdual/documentacion.
Asimismo, deberá atenderse a la necesidad de custodiar la documentación en los
términos que, en su caso, prescriba la normativa vigente para el régimen alternativo
regulado en el momento de aplicarse el presente convenio.
3. En todo caso, la firma de toda la documentación administrativa que concrete la
realización de las distintas modalidades de formación profesional se realizará, por un
lado, a través de las personas titulares de la dirección de los distintos centros de FP y,
por otro, por las personas titulares de la dirección o responsables de los ICU del CSIC,
como «centros de trabajo».
Dicha documentación, una vez firmada y formalizada, será facilitada a los ICU del
CSIC, los cuales la comunicarán y/o registrarán en los sistemas de la Organización
Corporativa del CSIC en la forma que se determine internamente.
cve: BOE-A-2024-21390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252