III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-21390)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Viernes 18 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134112

Tercero.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la
formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a su
alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al
empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y
actualización permanente de las competencias profesionales.
Cuarto.
Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, constituye y ordena el sistema único e integrado de formación
profesional.
El artículo 55 de dicha ley orgánica establece que «toda la oferta de formación
profesional de los Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales tendrá carácter dual, incorporando una fase de formación
en empresa u organismo equiparado», añadiendo que «la fase de formación en la
empresa tendrá una duración mínima del 25 % de la duración total prevista de la
formación y deberá realizarse en el seno de una o varias empresas u organismos
equiparados, públicos o privados, pertenecientes al sector productivo o de servicios que
sirva de referencia a la formación».
La regulación del Sistema de Formación Profesional establece que todas las ofertas
de formación profesional de Grado C, D y, en su caso, E conducentes a la expedición de
un Certificado Profesional, un título de Formación Profesional, un título de Especialista o
un Máster de Formación Profesional, se efectuarán, con carácter dual, bajo uno de los
siguientes dos regímenes de oferta:
– Régimen general (artículo 66), cuando la duración de la formación en la empresa u
organismo equiparado sea entre el 25 % y el 35 % de la duración total de la formación
ofertada y no exista contrato de formación en la empresa.
– Régimen intensivo (artículo 67), cuando la duración de la formación en la empresa
u organismo equiparado sea superior al 35 % de la duración total de la formación
ofertada y sí exista contrato laboral de formación con la empresa.

Que la Orden 86/2013, de 20 de septiembre, de la Conselleria d’Educació, Cultura i
Esport, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación
Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7117 de 24
de septiembre de 2013), junto con la Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria
d’Educació, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y
organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema
educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y la ORDEN 46/2012, de 12
de julio, de la Conselleria d’Educació, Formació i Ocupació, por la que se regulan
determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional del sistema
educativo en la Comunitat Valenciana, establece la organización de las enseñanzas de
formación profesional que forman parte del sistema educativo en la Comunitat
Valenciana.
En particular, son aplicables las siguientes normas:
– Orden 5/2022, de 15 de febrero, de la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport, por
la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional
Dual del sistema educativo de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9283 de 22 de
febrero de 2022).
– Orden 12/2022, de 9 de marzo, de la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport, por
la que se regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de los
ciclos formativos de grado medio y superior, Formación Profesional Básica, Programas

cve: BOE-A-2024-21390
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Quinto.