III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-21390)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134120
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Novena.
Causas de rescisión del periodo de formación.
Además de por extinción del convenio según lo dispuesto en la cláusula octava, se
podrá rescindir la realización del periodo formativo para un determinado alumno o grupo
de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación
por decisión unilateral o conjunta de ambas partes, en los siguientes casos:
a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia
del interesado.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.
c) Por razones científicas, valoradas por la dirección del ICU, que puedan afectar a
la seguridad y confidencialidad de los datos y los proyectos o al buen orden del centro,
que serán comunicadas a la dirección del centro de FP correspondiente.
En cualquiera de los supuestos anteriores, el centro de FP correspondiente deberá
informar al Servicio de Investigación, Cultura Digital y Programas Europeos de la
Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, de la extinción o rescisión
de la participación del alumno, y dicho Servicio, a su vez, lo comunicará al Área
Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Décima.
Vigencia, prórroga y modificación.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín
Oficial del Estado». El presente convenio tendrá una duración de 4 años, contados
desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO.
El presente convenio podrá ser modificado y/o prorrogado por mutuo acuerdo entre
las partes, a solicitud de cualquiera de ellas, dentro del periodo de vigencia del mismo a
través de la suscripción de una adenda y por un período máximo de cuatro años
adicionales de acuerdo con el artículo 49 letra h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Portal de Transparencia.
Duodécima.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y está sujeto a la voluntad de las
partes con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho y, en concreto, a la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-21390
Verificable en https://www.boe.es
Una vez firmado el presente convenio, la Conselleria de Educació, Cultura,
Universidades y Empleo procederá, en el plazo de 10 días hábiles desde su inscripción
en el Registro de Convenios de la Generalitat, a publicar su texto íntegro en el Portal de
Transparencia de la Generalitat GVA Oberta, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 3 y 21 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la
Comunidad Valenciana, y en el artículo 12 del decreto 105/2017, de 28 de julio, del
Consell. Asimismo, serán objeto de publicación el correspondiente informe de necesidad
y una memoria sucinta sobre las actividades realizadas en el marco del convenio.
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134120
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Novena.
Causas de rescisión del periodo de formación.
Además de por extinción del convenio según lo dispuesto en la cláusula octava, se
podrá rescindir la realización del periodo formativo para un determinado alumno o grupo
de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación
por decisión unilateral o conjunta de ambas partes, en los siguientes casos:
a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia
del interesado.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.
c) Por razones científicas, valoradas por la dirección del ICU, que puedan afectar a
la seguridad y confidencialidad de los datos y los proyectos o al buen orden del centro,
que serán comunicadas a la dirección del centro de FP correspondiente.
En cualquiera de los supuestos anteriores, el centro de FP correspondiente deberá
informar al Servicio de Investigación, Cultura Digital y Programas Europeos de la
Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, de la extinción o rescisión
de la participación del alumno, y dicho Servicio, a su vez, lo comunicará al Área
Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Décima.
Vigencia, prórroga y modificación.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín
Oficial del Estado». El presente convenio tendrá una duración de 4 años, contados
desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO.
El presente convenio podrá ser modificado y/o prorrogado por mutuo acuerdo entre
las partes, a solicitud de cualquiera de ellas, dentro del periodo de vigencia del mismo a
través de la suscripción de una adenda y por un período máximo de cuatro años
adicionales de acuerdo con el artículo 49 letra h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Portal de Transparencia.
Duodécima.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y está sujeto a la voluntad de las
partes con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho y, en concreto, a la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-21390
Verificable en https://www.boe.es
Una vez firmado el presente convenio, la Conselleria de Educació, Cultura,
Universidades y Empleo procederá, en el plazo de 10 días hábiles desde su inscripción
en el Registro de Convenios de la Generalitat, a publicar su texto íntegro en el Portal de
Transparencia de la Generalitat GVA Oberta, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 3 y 21 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la
Comunidad Valenciana, y en el artículo 12 del decreto 105/2017, de 28 de julio, del
Consell. Asimismo, serán objeto de publicación el correspondiente informe de necesidad
y una memoria sucinta sobre las actividades realizadas en el marco del convenio.