III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21365)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 133981
específica de viajero en los viajes por cuenta propia para el personal beneficiario del
presente convenio.
Tanto en los puntos de control de acceso, como durante el trayecto, el personal
autorizado del Área de Intervención de Renfe Viajeros podrá exigir de forma
complementaria cuando fuere requerido, la exhibición del Título de Transportes, así
como el documento nacional de identidad (DNI), permiso de conducir o pasaporte, junto
con la Tarjeta de identificación (TIM) enunciada en el anexo II, del presente convenio.
2.
Incentivos comerciales.
Renfe Viajeros bonificará a la DGGC al finalizar la vigencia del presente convenio, en
función de los consumos realizados en los viajes por cuenta propia, mediante la emisión
de una factura de abono y siempre que la DGGC haya abonado la totalidad de las
facturas correspondientes, de acuerdo a la escala siguiente; a tal efecto computarán las
cantidades abonadas por el Agente de la Guardia Civil, así como las cantidades
abonadas por la DGGC:
Consumos netos anuales en euros *
Porcentaje
de bonificación
Hasta 1.000.000,00.
1,50
Superior a 1.000.000,00 hasta 2.000.000,00.
2,00
Superior a 2.000.000,00 hasta 2.500.000,00.
2,50
Superior a 2.500.000,00 hasta 3.000.000,00.
3,00
Superior a 3.000.000,00 hasta 3.500.000,00.
3,50
Superior a 3.500.000,00.
4,00
*
Consumos netos anuales, una vez deducido el IVA.
Renfe Viajeros y la DGGC se comprometen a efectuar un seguimiento de las
facturaciones que se generen a partir de la entrada en vigor del presente convenio a
efectos de valorar, contrastar y analizar la ejecución de los acuerdos alcanzados en
cuanto a la aplicación de tarifas y descuentos comerciales y, en su caso, fijar los
procesos de regularización, así como la puntualidad en el pago de las citadas facturas.
3.
Revisión de precios.
Los precios por la utilización de los servicios de Renfe Viajeros se ajustarán a los que
establezca en cada momento la tarifa vigente aplicable.
4.
Facturación y forma de pago.
En los diez primeros días de cada mes Renfe Viajeros emitirá las correspondientes
facturas mensuales correspondientes a:
Estas facturas irán acompañadas de listados en formato electrónico y con el
contenido que ambas partes acuerden, que detallarán la información de las operaciones
realizadas en el mes inmediato anterior.
Las facturas se presentarán, en el caso de superar los 5.000 euros, en formato
electrónico a través del Punto General de Entrada de Factura Electrónica de la AGE, de
acuerdo a lo establecido en la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica,
debiendo figurar los correspondientes códigos de identificación del órgano administrativo
al que va dirigida la factura (códigos DIR3). En caso de que el importe facturado no
cve: BOE-A-2024-21365
Verificable en https://www.boe.es
– Los trayectos AVE, Larga Distancia, AVLO.
– Los trayectos Media Distancia Convencional-Avant.
– Los trayectos de Cercanías y FEVE.
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 133981
específica de viajero en los viajes por cuenta propia para el personal beneficiario del
presente convenio.
Tanto en los puntos de control de acceso, como durante el trayecto, el personal
autorizado del Área de Intervención de Renfe Viajeros podrá exigir de forma
complementaria cuando fuere requerido, la exhibición del Título de Transportes, así
como el documento nacional de identidad (DNI), permiso de conducir o pasaporte, junto
con la Tarjeta de identificación (TIM) enunciada en el anexo II, del presente convenio.
2.
Incentivos comerciales.
Renfe Viajeros bonificará a la DGGC al finalizar la vigencia del presente convenio, en
función de los consumos realizados en los viajes por cuenta propia, mediante la emisión
de una factura de abono y siempre que la DGGC haya abonado la totalidad de las
facturas correspondientes, de acuerdo a la escala siguiente; a tal efecto computarán las
cantidades abonadas por el Agente de la Guardia Civil, así como las cantidades
abonadas por la DGGC:
Consumos netos anuales en euros *
Porcentaje
de bonificación
Hasta 1.000.000,00.
1,50
Superior a 1.000.000,00 hasta 2.000.000,00.
2,00
Superior a 2.000.000,00 hasta 2.500.000,00.
2,50
Superior a 2.500.000,00 hasta 3.000.000,00.
3,00
Superior a 3.000.000,00 hasta 3.500.000,00.
3,50
Superior a 3.500.000,00.
4,00
*
Consumos netos anuales, una vez deducido el IVA.
Renfe Viajeros y la DGGC se comprometen a efectuar un seguimiento de las
facturaciones que se generen a partir de la entrada en vigor del presente convenio a
efectos de valorar, contrastar y analizar la ejecución de los acuerdos alcanzados en
cuanto a la aplicación de tarifas y descuentos comerciales y, en su caso, fijar los
procesos de regularización, así como la puntualidad en el pago de las citadas facturas.
3.
Revisión de precios.
Los precios por la utilización de los servicios de Renfe Viajeros se ajustarán a los que
establezca en cada momento la tarifa vigente aplicable.
4.
Facturación y forma de pago.
En los diez primeros días de cada mes Renfe Viajeros emitirá las correspondientes
facturas mensuales correspondientes a:
Estas facturas irán acompañadas de listados en formato electrónico y con el
contenido que ambas partes acuerden, que detallarán la información de las operaciones
realizadas en el mes inmediato anterior.
Las facturas se presentarán, en el caso de superar los 5.000 euros, en formato
electrónico a través del Punto General de Entrada de Factura Electrónica de la AGE, de
acuerdo a lo establecido en la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica,
debiendo figurar los correspondientes códigos de identificación del órgano administrativo
al que va dirigida la factura (códigos DIR3). En caso de que el importe facturado no
cve: BOE-A-2024-21365
Verificable en https://www.boe.es
– Los trayectos AVE, Larga Distancia, AVLO.
– Los trayectos Media Distancia Convencional-Avant.
– Los trayectos de Cercanías y FEVE.