I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Calendario laboral. (BOE-A-2024-21316)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Viernes 18 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 133566

nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de
recuperable, al máximo de catorce.
Tercero.
La Dirección General de Trabajo es competente para disponer la publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales comunicadas, de
conformidad con lo previsto en el reiterado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y
en el Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real
Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de
las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización,
funciones y provisión de puestos de trabajo, con la finalidad de facilitar el general
conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal
forma que junto con la publicación de las fiestas de las comunidades autónomas y de las
ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito
nacional de carácter permanente que figuran en el reiterado precepto.
Cuarto.
Además de las doce fiestas resultantes por aplicación de los anteriores apartados, y
en desarrollo del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores citado anteriormente, el
artículo 46 del Real Decreto 2001/1983 establece que serán también inhábiles para el
trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter
de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, las cuales se
publicarán en el boletín oficial de la comunidad autónoma o, en su caso, en el boletín
oficial de la provincia correspondiente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Esta Dirección General de Trabajo ha resuelto:
Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas
laborales para el año 2025 de ámbito nacional, de comunidad autónoma y de las
ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como anexo de esta resolución.

cve: BOE-A-2024-21316
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 15 de octubre de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.