III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-21394)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de La Laguna, para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Viernes 18 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134138

presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus
políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en
materia de seguridad de la información.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda
hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los
afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquier
responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos
de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, fuera de los casos
permitidos por la normativa aplicable, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y
custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y
organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se
tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Para el cumplimiento de los fines de este convenio de cooperación educativa para el
desarrollo de prácticas académicas externas, la Universidad de La Laguna podrá ceder
al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos personales de estudiantes
interesados en realizar sus prácticas en dicha entidad gestora, a fin de que esta realice
la selección final y sean incorporados a cada periodo que habilite al efecto. En este
supuesto, únicamente se comunicarán los datos estrictamente necesarios para la
finalidad, que son los del anexo II de este convenio.
En particular, la Universidad de La Laguna se compromete a informar a los
estudiantes cuyos datos personales vaya a proporcionar al Instituto Nacional de la
Seguridad Social, de forma previa a dicha cesión, de los aspectos exigidos por el
artículo 13 del RGPD. El Instituto Nacional de la Seguridad Social únicamente podrá
tratar los datos personales de los estudiantes facilitados por la Universidad de La Laguna
para la selección y gestión de las prácticas de conformidad con lo previsto en este
convenio y sus anexos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social conservará los datos
personales de los estudiantes interesados durante el Curso académico y, una vez
finalizado este, durante los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el
tiempo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar
de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Asimismo, si el Instituto Nacional de la Seguridad Social quisiera destinar los datos
recibidos a fines distintos de los contemplados en el presente convenio, deberá observar
los consentimientos otorgados por los estudiantes en el Compromiso de Confidencialidad
a suscribir del anexo I, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.4 del RGPD y
recabar previamente el correspondiente consentimiento de los afectados.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del
convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderán al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Séptima. Difusión.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de
publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la

cve: BOE-A-2024-21394
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.