III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2024-21377)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se corrigen errores en la de 3 de julio de 2024, por la que se actualiza el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Viernes 18 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134037

pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los
errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En su virtud, esta Dirección General, en virtud de las competencias que le atribuyen
el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, y el
Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, resuelve:
Primero.
Rectificar los errores advertidos publicación de la Resolución de 3 de julio de 2024,
de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se
actualiza el anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el
catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética, publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» número 3, de fecha 18 de julio de 2024, páginas 90572 a 91723,
concretamente en la Ficha IND240: Implantación de variador de velocidad y Ficha
TER240: Implantación de variador de velocidad.
En la página 90816, donde dice:

Debe decir:

De forma idéntica, en la página 91278, donde dice:

Debe decir:

Segundo.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el titular de la Dirección General de
Planificación y Coordinación Energética o ante el titular de la Secretaría de Estado de
Energía, siendo este último órgano el competente para resolverlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Madrid, 14 de octubre de 2024.–El Director General de Planificación y Coordinación
Energética, Víctor Marcos Morell.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-21377
Verificable en https://www.boe.es

Establecer que la presente resolución surtirá efectos desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».