II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-21330)
Orden PJC/1129/2024, de 7 de octubre, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 133599

de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOE, para que las
personas interesadas puedan formular sus peticiones con sujeción a los preceptos
aludidos. Quienes quieran modificar la solicitud ya confirmada, dentro del plazo de
presentación de solicitudes podrá volver a generar y confirmar una nueva solicitud a
través del asistente, considerándose válida la última solicitud presentada por el asistente
de inscripción.
2. Serán rechazadas las solicitudes que no se presenten siguiendo las
instrucciones recogidas en la presente orden.
3. No se podrán anular o modificar las instancias una vez terminado el plazo de
presentación de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Con la solicitud telemática se adjuntará un curriculum vitae en formato europass
(https://europass.cedefop.europa.eu/editors/es/cv/compose) y la documentación escaneada
de los méritos alegados en formato PDF. Con la solicitud en papel y previa autorización se
adjuntará un currículum y documentación original o fotocopias compulsadas y paginadas de
la documentación justificativa de los méritos alegados.
Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con referencia a la fecha de cierre
del plazo de presentación de instancias. Los Secretarios de Gobierno durante el proceso
de valoración podrán recabar de las personas interesadas la documentación original de
los méritos alegados y las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que
estimen necesarias para la comprobación de los mismos.
5. Además de la documentación anterior deberá presentarse en la misma forma
que en el apartado precedente, por cada puesto solicitado, una memoria firmada en la
que, en una extensión no superior a diez folios, la persona interesada realizará un
análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su
desempeño, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas
otras cuestiones que se considere de interés o importancia, en relación a la descripción
de funciones del puesto.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con los Cortes y las
Comunidades Autónomas podrán realizar una entrevista personal a los candidatos.
Tercera. Procedimiento para el nombramiento.
1. Transcurrido el plazo correspondiente para la presentación de las solicitudes y
examinadas y valoradas todas ellas, el Secretario de Gobierno propondrá a la persona
que considere más idónea para desempeñar el cargo de Secretario Coordinador, que
será nombrado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Para los puestos de trabajo de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos, la
propuesta de los Secretarios de Gobierno, deberá realizarse de acuerdo con la
Comunidad Autónoma correspondiente.
2. Antes del nombramiento se oirá al Consejo del Secretariado sobre las personas
que han de ser nombradas por el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes.
Cuarta. Resolución y adjudicación de destino.
La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo mediante orden del
Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con la Cortes.
El mandato de los Secretarios Coordinadores se extenderá a un plazo de cinco años,
renovable, en su caso, por un solo periodo igual, no pudiendo ocuparse más de diez
años el mismo puesto de Secretario Coordinador conforme a lo dispuesto en el
artículo 466.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Los Secretarios Coordinadores que fueren nombrados en esta convocatoria y que a
la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, estuvieran desempeñando
el puesto para el que ahora son reelegidos, no podrán optar a la reelección para el

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Núm. 252