II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-21329)
Orden PJC/1128/2024, de 7 de octubre, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Viernes 18 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 133596

través del asistente, considerándose válida la última solicitud presentada por el asistente
de inscripción.
2. Serán rechazadas las solicitudes que no se presenten siguiendo las
instrucciones recogidas en la presente orden.
3. No se podrán anular o modificar las instancias presentadas una vez terminado el
plazo de presentación de estas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Con la solicitud telemática se adjuntará un curriculum vitae en formato europass
(https://europass.cedefop.europa.eu/editors/es/cv/compose) y la documentación escaneada
de los méritos alegados en formato PDF. Con la solicitud en papel y previa autorización se
adjuntará un currículum y documentación original o fotocopias compulsadas y paginadas de
la documentación justificativa de los méritos alegados.
Los méritos alegados y acreditados se valorarán con referencia a la fecha de cierre
del plazo de presentación de instancias.
En cualquier momento la documentación original puede ser requerida por la.
Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
5. Además de la documentación anterior deberá presentarse en la misma forma que
en el apartado precedente, por cada puesto solicitado, una memoria firmada en la que, en
una extensión no superior a 10 folios, la persona interesada realizará un análisis de las
tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño,
propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones
que se considere de interés o importancia, con base en la descripción de funciones del
puesto.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, podrá realizar
una entrevista personal a los candidatos.
Resolución y adjudicación de destino.

La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo por orden del Ministro de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
En las Comunidades Autónomas que tiene asumidas competencias en materia de
Administración de Justicia el nombramiento se realizará, de conformidad con los
principios de mérito y capacidad, a propuesta motivada del órgano competente de éstas.
En todo caso para el nombramiento se recabará informe, sobre la persona propuesta
que ha de ser nombrada, de la Sala de Gobierno del Tribunal respectivo, así como del
Consejo del Secretariado.
El mandato de los Secretarios de Gobierno se extenderá a un plazo de cinco años,
renovable, en su caso, por un solo periodo igual, no pudiendo ocupar más de diez años
el mismo puesto conforme a lo dispuesto en el artículo 464.3 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial.
Los Secretarios de Gobierno que fueren nombrados en esta convocatoria y que a la
entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, estuvieran desempeñando el
puesto para el que ahora son reelegidos, no podrán optar a la reelección para el mismo
puesto cuando trascurran los cinco años de este segundo mandato, conforme a lo
establecido en el precepto citado.
A los Letrados de la Administración de Justicia que sean nombrados Secretarios de
Gobierno se les reservará, durante el tiempo que ocuparen dichos cargos la plaza que
vinieran ocupando con anterioridad a dicho nombramiento, conforme a lo establecido en
al artículo 464.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Las plazas ofertadas podrán declararse desiertas.
Cuarta.

Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley

cve: BOE-A-2024-21329
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.