III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Becas. (BOE-A-2024-21388)
Orden ECM/1134/2024, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y se convocan, por tramitación anticipada, tres becas para el curso 2025/2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Viernes 18 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134096

Subvenciones, se convoca la concesión de tres becas para el próximo curso 2025/2026,
por el régimen de tramitación anticipada, conforme al artículo 56 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dada la premura de tiempo, la convocatoria se realiza
de forma conjunta con la orden de bases al objeto de desarrollar el procedimiento de
selección en los últimos meses de este ejercicio 2024, facilitándose las gestiones y el
cumplimiento adecuado de los plazos y condiciones de admisión requeridas por las
universidades norteamericanas para el disfrute de las becas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, esta orden ha sido objeto de los informes favorables de la Abogacía del
Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la
concesión de las becas Fulbright por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
con la finalidad de contribuir a la formación y perfeccionamiento del personal funcionario
de carrera destinado en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, mediante la
realización de un proyecto de formación académica y perfeccionamiento técnicoprofesional en una universidad estadounidense, siguiendo un programa de estudios
establecido para la obtención del grado de «master» u otra titulación o certificación
profesional, un plan de acreditación académica sin objetivo de titulación o un proyecto de
investigación.
2. Las becas se concederán para la formación, perfeccionamiento, acreditación
académica o investigación en los ámbitos de competencia del Ministerio.
Artículo 2.

Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias, será de
aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 3. Número y duración.
1. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, con la colaboración de la
Comisión Fulbright, convocará anualmente un máximo de cuatro becas que podrán ser
nuevas o renovaciones.
2. La duración de las becas será de un mínimo de un curso académico y un
máximo de dos, que en ningún caso será superior a veinticuatro meses fijándose su
fecha límite de finalización en la respectiva convocatoria.
Entidad colaboradora.

1. La Comisión Fulbright, que tendrá la consideración de entidad colaboradora a
efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y le será de aplicación lo
dispuesto a estos efectos en la ley citada y, en particular, en sus artículos 12, 13 y 15,
cooperará en la gestión de las becas y del acceso a las universidades norteamericanas,
con el apoyo del «Institute of International Education» en los Estados Unidos de América,
por delegación del Gobierno de aquel país.
2. La Comisión Fulbright, como entidad colaboradora, estará sometida a las
obligaciones dispuestas en el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-21388
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Artículo 4.