III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Becas. (BOE-A-2024-21388)
Orden ECM/1134/2024, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y se convocan, por tramitación anticipada, tres becas para el curso 2025/2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134107
g) Tres cartas de referencia remitidas electrónicamente a la Comisión. En la
solicitud debe indicar el nombre completo y correo electrónico de los firmantes que
recibirán un mensaje con instrucciones para que completen dicha carta.
h) Carta del superior jerárquico indicando que no tiene objeción al disfrute de la
beca.
i) De acuerdo con lo establecido en el apartado 4.a) del artículo 9.2, letra a), de la
presente orden, si el interesado opta a un programa de titulación o certificación, una vez
admitido como candidato, deberá realizar los siguientes exámenes:
1.º Test of English as a Foreign Language (TOEFL), si no lo hubiera presentado
previamente, y
2.º Graduate Record Examination (GRE) y/o Graduate Management Admission
Test (GMAT), si procede, según los programas académicos solicitados.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para
que, en el plazo de diez días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos
preceptivos. Si en este plazo no se produjese la subsanación, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
8. Régimen aplicable a la convocatoria. En lo no previsto expresamente en esta
orden, se estará, con carácter supletorio, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. En cuestiones de procedimiento será aplicable, con
carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ECC/1605/2016, de 30 de septiembre, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por la Secretaría
de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, así como cualquier otra disposición de
igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en esta.
Disposición final primera.
Salvaguardia del rango no reglamentario.
La disposición adicional segunda de la presente orden, relativa a la convocatoria de
las becas, no tiene el carácter de norma reglamentaria sino de acto administrativo.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Madrid, 17 de octubre de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa,
Carlos Cuerpo Caballero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-21388
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134107
g) Tres cartas de referencia remitidas electrónicamente a la Comisión. En la
solicitud debe indicar el nombre completo y correo electrónico de los firmantes que
recibirán un mensaje con instrucciones para que completen dicha carta.
h) Carta del superior jerárquico indicando que no tiene objeción al disfrute de la
beca.
i) De acuerdo con lo establecido en el apartado 4.a) del artículo 9.2, letra a), de la
presente orden, si el interesado opta a un programa de titulación o certificación, una vez
admitido como candidato, deberá realizar los siguientes exámenes:
1.º Test of English as a Foreign Language (TOEFL), si no lo hubiera presentado
previamente, y
2.º Graduate Record Examination (GRE) y/o Graduate Management Admission
Test (GMAT), si procede, según los programas académicos solicitados.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para
que, en el plazo de diez días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos
preceptivos. Si en este plazo no se produjese la subsanación, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
8. Régimen aplicable a la convocatoria. En lo no previsto expresamente en esta
orden, se estará, con carácter supletorio, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. En cuestiones de procedimiento será aplicable, con
carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ECC/1605/2016, de 30 de septiembre, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por la Secretaría
de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, así como cualquier otra disposición de
igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en esta.
Disposición final primera.
Salvaguardia del rango no reglamentario.
La disposición adicional segunda de la presente orden, relativa a la convocatoria de
las becas, no tiene el carácter de norma reglamentaria sino de acto administrativo.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Madrid, 17 de octubre de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa,
Carlos Cuerpo Caballero.
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cve: BOE-A-2024-21388
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Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».