V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. (BOE-B-2024-37311)
Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se aprueba la "Propuesta de otorgamiento de licencia provisional para la prestación del servicio portuario al pasaje, licencia número 4, en el puerto de Eivissa, a la empresa Balearic Handling, S.L.".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Jueves 17 de octubre de 2024

Sec. V-B. Pág. 57972

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

37311

Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares por la
que se aprueba la "Propuesta de otorgamiento de licencia provisional
para la prestación del servicio portuario al pasaje, licencia número 4, en
el puerto de Eivissa, a la empresa Balearic Handling, S.L.".

El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares en fecha 17 de septiembre
de 2024, en el ejercicio de la facultad delegada por acuerdo del Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de fecha 6 de marzo de
2014, adoptó la siguiente Resolución:
"Otorgar licencia provisional a la empresa "BALEARIC HANDLING, S.L." para
la licencia nº4 del "Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al
Pasaje en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina", para la
prestación del servicio al Pasaje en los tráficos en régimen de transporte y tráficos
de crucero en los puertos de Eivissa y la Savina, en los términos establecidos en
dicho Pliego, con el contenido señalado en el artículo 117 del Texto Refundido de
la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en las Cláusulas Adicionales incluidas en
la Resolución de fecha 12 de septiembre de 2014 sobre este tema, por un plazo de
vigencia que finalizaría el 12 de septiembre de 2026 o hasta que, en su caso, fuese
aprobada y entrara en vigor una modificación del actual pliego de prescripciones
particulares, si este plazo de inicio de su vigencia fuese menor, sin perjuicio de la
obligación del titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al
régimen jurídico del título, y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a
su favor, computándose dicha prórroga a partir del día siguiente a la finalización de
la actual licencia.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha
dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer
Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.
De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer
directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el
artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115.3 del citado Texto
Refundido, los acuerdos de otorgamiento y de renovación de las licencias de
prestación de los servicios, así como, en su caso, la convocatoria del concurso,
deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.
Palma, 1 de octubre de 2024.- El Presidente, José Javier Sanz Fernández.
ID: A240046341-1

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