II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Destinos. (BOE-A-2024-21221)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 9 de septiembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Jueves 17 de octubre de 2024

Sec. II.A. Pág. 133186

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
21221

Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se
resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 9
de septiembre de 2024.

Por Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría (BOE de 14 de
septiembre de 2024), se anunció convocatoria para la provisión, por el sistema de libre
designación, de un puesto de trabajo que figuraba relacionado en el anexo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
previo cumplimiento de la tramitación que exige el capítulo III del título III del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, una vez acreditada la observancia del procedimiento
debido, así como el cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y
especificaciones exigidos en la convocatoria,
Esta Subsecretaría se dispone resolver la referida convocatoria en los términos que
se expresan en el anexo.
Según lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el
plazo de toma de posesión del nuevo destino será de tres días hábiles, o de un mes si
comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución. Si
ésta comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas
el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Madrid, 9 de octubre de 2024.–El Subsecretario de Educación, Formación
Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.

cve: BOE-A-2024-21221
Verificable en https://www.boe.es

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su
publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al
domicilio del demandante, a elección del mismo, conforme a lo establecido en los
artículos 10.1.i) y 14.1. Segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.