II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-21229)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Jueves 17 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 133238

Tercera.
Además de los datos personales y número de registro de personal, los aspirantes
acompañarán a la solicitud:
a) El curriculum vitae, en formato normalizado en el que consten los títulos
académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas
y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y
competencias profesionales.
b) Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el
puesto al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del
puesto.
c) La cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las
competencias directivas que se relacionan en el anexo III.
Cuarta.
La selección se realizará con base en criterios de idoneidad, competencia profesional
y experiencia acreditados mediante la documentación presentada por el aspirante y a
través de una entrevista. La valoración de los aspirantes se realizará atendiendo a los
méritos incluidos en el anexo I. La valoración de las competencias profesionales
evaluables se hará por el órgano competente para el nombramiento. Además, se
nombrarán al menos dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en
procesos de selección de directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y
emitirán un informe de valoración de las candidaturas presentadas. A las personas
expertas les resultarán de aplicación las causas de abstención recogidas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
su nombramiento se realizará mediante acuerdo del órgano competente para resolver la
libre designación, que se publicará en la página web del Ministerio. La entrevista se
realizará exclusivamente a los candidatos que cumplan con los requisitos establecidos
para ocupar el puesto de trabajo, incluido el de la antigüedad mínima, y podrá limitarse,
asimismo, a los candidatos que, a juicio de las personas expertas nombradas al efecto,
posean un perfil profesional más ajustado al del puesto convocado.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al
domicilio del demandante, a elección del mismo, conforme a lo establecido en los
artículos 10.1.i) y 14.1.segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-21229
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Madrid, 9 de octubre de 2024.–El Subsecretario de Educación, Formación
Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.