II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias. (BOE-A-2024-21226)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 133203
declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición
mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones
Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
6.7 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión de la persona aspirante.
6.8 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo,
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación en el proceso selectivo.
7.
Tribunal
7.1 El Tribunal Calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
de la presente convocatoria.
7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
7.3 Se publicará, un breve currículum profesional de las personas que formen parte
del Tribunal calificador, en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es).
7.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias sobrevenidas por causas de fuerza mayor y las que pudieran surgir en el
desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
7.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Ministerio del Interior, en la Subdirección General de Recursos Humanos de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, n.º 38, planta segunda,
28014 Madrid, teléfono 91-3354812, dirección de correo electrónico SGPIPSSC@dgip.mir.es.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente,
por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «V» según lo establecido en la
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública
(«Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).
8.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y
excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se
indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se
cve: BOE-A-2024-21226
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251
Jueves 17 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 133203
declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición
mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones
Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
6.7 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión de la persona aspirante.
6.8 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo,
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación en el proceso selectivo.
7.
Tribunal
7.1 El Tribunal Calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
de la presente convocatoria.
7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
7.3 Se publicará, un breve currículum profesional de las personas que formen parte
del Tribunal calificador, en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es).
7.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias sobrevenidas por causas de fuerza mayor y las que pudieran surgir en el
desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
7.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Ministerio del Interior, en la Subdirección General de Recursos Humanos de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, n.º 38, planta segunda,
28014 Madrid, teléfono 91-3354812, dirección de correo electrónico SGPIPSSC@dgip.mir.es.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente,
por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «V» según lo establecido en la
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública
(«Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).
8.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y
excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se
indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se
cve: BOE-A-2024-21226
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251