III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Documentación administrativa. (BOE-A-2024-21313)
Resolución de 9 de octubre de 2024, del Instituto Social de la Marina, por la que se autoriza la eliminación o sustitución por soporte electrónico de determinadas series documentales custodiadas en los archivos de los órganos gestores del Instituto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Jueves 17 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 133549

Tercero.
La autorización de eliminación de las series documentales reflejadas en el anexo de
esta resolución será de aplicación a los órganos y unidades del Instituto Social de la
Marina, tanto centrales como periféricos, como responsables del archivo y custodia de
los expedientes tramitados dentro de su ámbito de competencias.
Cuarto.
Se conservará, al menos, un ejemplar por año de cada serie documental cuya
eliminación se autoriza como testigo permanente. En el supuesto de modificación
normativa se conservará también un ejemplar.
Quinto.
Conforme a la previsto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Real
Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del
patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros
documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la
conservación de documentos administrativos en soporte distinto del original, la eficacia
de la autorización de destrucción quedará demorada hasta transcurridos tres meses
desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y condicionada a que en ese
plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la
misma. En caso de que sea impugnada, no podrá procederse a la destrucción de los
documentos hasta que esta resolución adquiera firmeza.
Sexto.

Séptimo.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de reposición ante esta
Dirección en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses a partir también del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo
interponerse simultáneamente ambos recursos.

cve: BOE-A-2024-21313
Verificable en https://www.boe.es

Una vez producida la eficacia de la autorización que por esta resolución se acuerda,
el proceso de destrucción de documentos en papel resultantes de la aplicación de estos
dictámenes se realizarán conforme a las Recomendaciones para la destrucción física de
documentos de archivo en papel de la Administración General del Estado de la Comisión
Superior Calificadora de Documentos Administrativos (http://www.mcu.es/archivos/docs/
MetodologiaComSup.pdf), garantizando la seguridad en el traslado de la documentación
y utilizando el método más adecuado que haga imposible la reconstrucción de los
documentos y la recuperación o utilización de cualquier información contenida en ellos,
debiendo levantarse un acta por la Dirección Provincial o Unidad que inicie el referido
proceso en la que se identificarán las personas intervinientes en dicho proceso y que se
incorporará al expediente de eliminación documental, debiendo ir acompañada de una
certificación emitida por la empresa encargada de la destrucción en la que conste la
fecha o fechas de destrucción y el sistema empleado para la misma. De dicha acta y
certificación deberá enviarse, de forma inmediata, copia compulsada a la Dirección del
Instituto Social de la Marina.
Los documentos que vayan a ser eliminados deberán estar protegidos hasta el
momento de su destrucción física, guardándose en locales o contenedores que
dispongan de mecanismos que garanticen su seguridad.