III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-21306)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de actuaciones incluidas en el Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con cargo a los fondos «Next Generation».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 133460

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
MANIFIESTAN
I. Que con fecha 29 de diciembre de 2021 se formalizó el convenio entre el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana) y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la ejecución del Programa de
Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
II. El anexo I. Listado de Actuaciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta que
acompaña al convenio suscrito por la Ciudad Autónoma de Ceuta recoge como
actuaciones comprometidas por dicha ciudad autónoma para el cumplimiento del objetivo
CID, objeto del convenio, en Fase 1 la siguiente actuación:
– 18F1-1 Polideportivo Antonio Campoamor.
En definitiva, la Ciudad Autónoma de Ceuta, en virtud del convenio suscrito adquirió
el compromiso particular de contribuir al objetivo CID36 de la Unión Europea, definido en
dicho convenio, con la rehabilitación de 243 metros cuadrados, todos ellos en Fase 1.
No obstante, para asegurar el cumplimiento de su compromiso particular incorporó al
convenio un total de 1.717 metros cuadrados a rehabilitar.
Los metros cuadrados rehabilitados que excedan del objetivo CID particular asignado
a la Ciudad Autónoma de Ceuta en virtud de este convenio contribuirán, de igual modo, a
incrementar el número de metros cuadrados rehabilitados del objetivo CID global
comprometido con la Unión Europea,
III. En cuanto al plazo establecido en el convenio para la ejecución de las
actuaciones que esta Ciudad Autónoma tiene previstas en Fase 1, en aras a su
contribución al CID36, la cláusula sexta «Financiación y plazos», dispone al respecto:
«Las actuaciones financiables se deben ejecutar en el periodo de tiempo
comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2024 para las
actuaciones adscritas sólo a la Fase 1 o, hasta el 31 de marzo de 2026, para las de
Fase 2. Se recuerda que tiene la consideración de obra finalizada aquella que disponga
de un acta de recepción, la cual en ningún caso podrá ser posterior a la fecha límite
señalada en este párrafo.»
IV. Ahora bien, las circunstancias sobrevenidas explicadas más abajo han hecho
necesario que la Ciudad Autónoma de Ceuta solicite modificación del plazo inicial
previsto para las actuaciones de Fase 1 por parte de esta, acordada por ambas partes
en comisión bilateral de fecha de 12 de junio de 2024.
En concreto, esta Ciudad Autónoma justifica su solicitud teniendo en cuenta las
siguientes consideraciones:
«Justificamos la solicitud de extensión del plazo debido a varios problemas
sobrevenidos que hemos experimentado, entre ellos la falta de personal y el fin del
encargo al medio propio, que tenía encomendado la redacción del proyecto.»
Todo ello ha determinado la tramitación de esta adenda al objeto de dar curso a la
modificación del plazo inicial para las actuaciones de Fase 1, estableciéndose como
fecha máxima de terminación de las obras de Fase 1 la de 31 de marzo de 2025,
manteniéndose vigentes el resto de los requisitos establecidos en el convenio para la
justificación de las actuaciones dentro del marco del PIREP.
V. La modificación que esta adenda incorpora al convenio suscrito por parte de la
Ciudad Autónoma de Ceuta, queda justificada por la necesidad de dar cumplimiento al
compromiso adquirido por dicha ciudad autónoma con la suscripción del referido
convenio.

cve: BOE-A-2024-21306
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Núm. 251