III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-21296)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Casas de Don Antonio, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Jueves 17 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 133416
sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será
considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo
el Ayuntamiento mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de
ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte
del presente convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento General de
Protección de Datos en lo que resulten de aplicación.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la
comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la
otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y
exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del
convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros,
salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a
otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento. Los datos objeto de tratamiento tendrán por
finalidad la ejecución de sanciones penales que, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, se introducen en nuestro sistema penal, y se
clasificarán en las siguientes categorías: nombre y apellidos del penado, DNI y número de
jornadas de condena a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por
cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad
que las hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Novena.
Financiación del convenio.
El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.
Comisión de Seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos
representantes del Ayuntamiento que serán nombrados por el Secretario General de
Instituciones Penitenciarias y por su Alcalde, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que
actuará con voz pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-21296
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 251
Jueves 17 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 133416
sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será
considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo
el Ayuntamiento mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de
ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte
del presente convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento General de
Protección de Datos en lo que resulten de aplicación.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la
comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la
otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y
exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del
convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros,
salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a
otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento. Los datos objeto de tratamiento tendrán por
finalidad la ejecución de sanciones penales que, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, se introducen en nuestro sistema penal, y se
clasificarán en las siguientes categorías: nombre y apellidos del penado, DNI y número de
jornadas de condena a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por
cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad
que las hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Novena.
Financiación del convenio.
El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.
Comisión de Seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos
representantes del Ayuntamiento que serán nombrados por el Secretario General de
Instituciones Penitenciarias y por su Alcalde, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que
actuará con voz pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-21296
Verificable en https://www.boe.es
Décima.