III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-21300)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con el Consell Insular de Menorca, para la gestión y financiación de la mejora y explotación de la carretera ME-3, y de su conexión con otros viales en la zona de servicio del puerto de Maó.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Jueves 17 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 133433

documento por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Baleares de fecha 18 de abril de 2024.
Todas las partes comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen
recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de adenda, y a tal efecto,
previamente a los diferentes pactos y estipulaciones que más adelante se recogen,
EXPONEN
Primero.
Que en fecha 31 de julio de 2020 las partes suscribieron un convenio que tenía por
objeto llevar a cabo la ejecución de las obras necesarias para la mejora de la carretera
ME-3, tanto en la parte de titularidad del CIMe como en la parte afectada al dominio
público portuario. Dicho convenio fue publicado en el BOE en fecha 28 de septiembre
de 2020 e inscrito en el REOICO con validez desde fecha 28 de septiembre de 2020
hasta el 28 de septiembre de 2024.
Segundo.
La cláusula octava del convenio establece, en cuanto a su duración, lo siguiente:
«En concreto, finalizará en lo relativo a la gestión y financiación por la APB de las
obras a ejecutar por el CIMe una vez se remitan a la APB los certificados finales
acreditativos de la ejecución del proyecto y resto de actuaciones previstas y se liquiden y
efectúen todos los pagos, conforme a lo dispuesto en la cláusula quinta de este convenio,
sin que la duración de todo este proceso –desde la entrada en vigor del convenio por los
órganos competentes hasta la recepción de los certificados finales acreditativos y el pago
correspondiente– pueda ser superior a cuatro años, salvo por lo que se refiere a los pagos
de las expropiaciones que hubieran sido objeto de impugnación, en las que el pago y
correspondiente financiación del mismo podrá quedar demorado hasta dos meses
después de que se haya determinado vía administrativa o contenciosa el justiprecio.
En cualquier momento antes de la finalización de este plazo máximo previsto, si por
circunstancias no previstas se considerara por ambas partes la imposibilidad de llevar a
cabo en este periodo los compromisos asumidos (hasta la finalización de las obras a
ejecutar con financiación de la APB), éstas podrán acordar su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales o su extinción.»

En consecuencia, antes de que se produzca el vencimiento del convenio, las partes
ACUERDAN
Primero. Aprobar la prórroga del convenio.
Las partes acuerdan la prórroga del convenio firmado con fecha 31 de julio de 2020 y
publicado en el BOE en fecha 28 de septiembre de 2020, hasta que se cumplan los

cve: BOE-A-2024-21300
Verificable en https://www.boe.es

Teniendo en cuenta que el convenio estará vigente como máximo hasta el día 28 de
septiembre de 2024, y que a fecha de hoy, todavía no se han podido iniciar las obras
proyectadas, y que no resultará posible terminarlas en el plazo inicialmente previsto,
debido al tiempo consumido en la tramitación previa de los distintos procedimientos:
expedientes expropiatorios, de cesión y para la revisión de los proyectos y licitación de
las obras, y dado que se mantiene la necesidad de llevar a cabo las actuaciones
previstas en el convenio, las partes consideran oportuno prorrogar, conforme a lo
dispuesto en el cláusula octava, el convenio de referencia hasta que se cumplan los
compromisos asumidos en el mismo por ambas partes y en todo caso por un periodo
máximo de cuatro años adicionales, a contar desde el 28 de septiembre de 2024.