III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-21310)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea Miguel de Cervantes, para prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Jueves 17 de octubre de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 133527
Configuración de las prácticas externas.
El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas, la identificación de
estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario y cualquier otro extremo que se
juzgue conveniente se fijarán mediante el modelo que figura como anexo a este
convenio, que podrá ser tramitado vía electrónica.
Quinta. Condición de entidad colaboradora.
Durante el tiempo de vigencia de este convenio, la BNE gozará del título de entidad
colaboradora en prácticas externas de la Universidad.
Sexta.
Obligaciones del BNE.
La BNE, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:
– Nombrar un tutor profesional, como guía y asesor, que se responsabilice de la
ejecución del proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante,
así como de evaluar el desempeño del mismo. El tutor profesional no podrá coincidir con
la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.
– Fijar un plan de prácticas para cada estudiante que sea acorde al plan formativo fijado
para el estudiante y a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período
de prácticas externas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el estudiante, total
de horas en prácticas externas efectuadas, valoración personal sobre la labor del estudiante
y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al centro.
– Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios
cursados en la Universidad al que se presenten y facilitar la asistencia del estudiante a
las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor académico, así como conceder
permisos para asistir a las citas convocadas por el mencionado tutor.
– La realización de las prácticas externas no establecerá, en ningún caso, relación
contractual alguna, entre el estudiante y la BNE o entre el estudiante y la Universidad.
– La suscripción del presente convenio no genera compromisos económicos entre
las partes, ni tampoco genera gasto económico alguno para la BNE.
– El número máximo de alumnos que vayan a realizar las prácticas se determinará
por la BNE, donde se realizarán las prácticas, atendiendo a sus propias necesidades.
Séptima. Obligaciones de la Universidad.
– Supervisar tales prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados
para su seguimiento y evaluación, nombrando de entre su profesorado un tutor
académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del
estudiante, así como el proceso de evaluación.
– Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los
estudiantes que en ellas participen.
– Informar a los estudiantes que participen en este convenio de los compromisos
que adquieren por ello.
Octava. Derechos de los estudiantes en prácticas.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán
los siguientes derechos:
– A la tutela, durante el período de duración de las correspondientes prácticas, por
un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en la BNE donde
se realice la misma.
cve: BOE-A-2024-21310
Verificable en https://www.boe.es
La Universidad, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes
obligaciones:
Núm. 251
Jueves 17 de octubre de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 133527
Configuración de las prácticas externas.
El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas, la identificación de
estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario y cualquier otro extremo que se
juzgue conveniente se fijarán mediante el modelo que figura como anexo a este
convenio, que podrá ser tramitado vía electrónica.
Quinta. Condición de entidad colaboradora.
Durante el tiempo de vigencia de este convenio, la BNE gozará del título de entidad
colaboradora en prácticas externas de la Universidad.
Sexta.
Obligaciones del BNE.
La BNE, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:
– Nombrar un tutor profesional, como guía y asesor, que se responsabilice de la
ejecución del proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante,
así como de evaluar el desempeño del mismo. El tutor profesional no podrá coincidir con
la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.
– Fijar un plan de prácticas para cada estudiante que sea acorde al plan formativo fijado
para el estudiante y a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período
de prácticas externas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el estudiante, total
de horas en prácticas externas efectuadas, valoración personal sobre la labor del estudiante
y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al centro.
– Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios
cursados en la Universidad al que se presenten y facilitar la asistencia del estudiante a
las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor académico, así como conceder
permisos para asistir a las citas convocadas por el mencionado tutor.
– La realización de las prácticas externas no establecerá, en ningún caso, relación
contractual alguna, entre el estudiante y la BNE o entre el estudiante y la Universidad.
– La suscripción del presente convenio no genera compromisos económicos entre
las partes, ni tampoco genera gasto económico alguno para la BNE.
– El número máximo de alumnos que vayan a realizar las prácticas se determinará
por la BNE, donde se realizarán las prácticas, atendiendo a sus propias necesidades.
Séptima. Obligaciones de la Universidad.
– Supervisar tales prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados
para su seguimiento y evaluación, nombrando de entre su profesorado un tutor
académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del
estudiante, así como el proceso de evaluación.
– Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los
estudiantes que en ellas participen.
– Informar a los estudiantes que participen en este convenio de los compromisos
que adquieren por ello.
Octava. Derechos de los estudiantes en prácticas.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán
los siguientes derechos:
– A la tutela, durante el período de duración de las correspondientes prácticas, por
un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en la BNE donde
se realice la misma.
cve: BOE-A-2024-21310
Verificable en https://www.boe.es
La Universidad, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes
obligaciones: