III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-21310)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea Miguel de Cervantes, para prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 133525

EXPONEN
I
Que la Biblioteca Nacional de España, O.A. (en adelante BNE) tiene como fines, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora
de la Biblioteca Nacional de España:
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y
transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental,
tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su
utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.
3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio
bibliográfico y documental del Estado español.
II
Que la Universidad Europea Miguel de Cervantes (en adelante UEMC o Universidad
indistintamente), con sede en calle Padre Julio Chevalier, n.º 2, de Valladolid (código
postal 47012) y de acuerdo con sus Normas de Organización y Funcionamiento, es una
institución de Derecho privado de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de
Castilla y León, y la Ley 8/2002, de 18 de junio, por la que la se la reconoce como
universidad privada (BOCyL de 24 de junio de 2002, Suplemento al n.º 120, páginas 2
a 3). Asimismo, mediante Acuerdo 211/2003, de 21 de agosto, de la Junta de Castilla y
León, publicado en el BOCyL, n.º 165, páginas 11625 a 11626, de fecha 27 de agosto
de 2003 se le autoriza el comienzo de sus actividades y la impartición de enseñanzas.
III
La Universidad tiene entre sus fines las áreas de investigación, docencia y otros
servicios correspondientes con su misión cultural, y que, por tanto, la colaboración entre
ambas permitirá aprovechar al máximo sus potenciales.
Que, para el logro de estos fines, la Universidad ostenta competencia suficiente para
el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o
científicas, españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes
intercambios de conformidad con las previsiones establecidas en las Normas de
Organización y Funcionamiento.
IV
Que la propia Universidad y la BNE, dentro de los campos de actividad que les son
propios, desean participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su
formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor
desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este
ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.
Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en:
– El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, que establece en su artículo 8.1.a
la posibilidad, de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la
Universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o
extracurriculares (artículo 4 del citado RD); así como en
– El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario, que establece, igualmente, en su artículo 8.f el derecho de

cve: BOE-A-2024-21310
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Núm. 251