III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-21193)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Ourense.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 133055
Séptimo.
El presente convenio se suscribe en el marco de colaboración establecido en el
convenio suscrito el 26 de enero de 2023 entre la Dirección General del Catastro y el
Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, que
fija las pautas y el marco de colaboración entre la Dirección General del Catastro y los
Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
Octavo.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
del Ministerio de Hacienda.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración, en régimen de
encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia
Territorial del Catastro de Ourense (en adelante, Gerencia) y el Colegio Oficial de
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Ourense (en adelante, Colegio).
Este convenio prevé compromisos con relación a las actuaciones de asistencia a los
ciudadanos en la confección y presentación de declaraciones catastrales, con utilización
del asistente de declaraciones y el asistente gráfico, en su caso, así como para la
obtención del Informe de Validación Gráfica. Por otra parte, se contemplan la asistencia a
los ciudadanos en la comparecencia electrónica para ser notificados, así como el
compromiso de establecimiento de un Punto de Información Catastral en la sede colegial
o, en su caso, en las Delegaciones Provinciales que formen parte de la demarcación
colegial.
Recoge este convenio, asimismo, el envío de información sobre la corrección de las
descripciones catastrales de los bienes inmuebles cuya necesidad puedan apreciar los
colegiados en sus intervenciones profesionales de mediación en las operaciones
inmobiliarias, así como para la comunicación de las discrepancias que se observen en la
cartografía catastral.
Se prevé, asimismo, en este marco de colaboración, la entrega de información sobre
las peritaciones realizadas por los colegiados así como sobre los precios de oferta en las
transacciones inmobiliarias de compraventa y de alquiler en que intervengan.
Es su objeto, además, el apoyo colegial en el cumplimiento de la obligación de
consignar la referencia catastral de los bienes inmuebles en los contratos de arras y de
alquiler.
Establecimiento de un Punto de Información Catastral.
El Colegio se compromete al establecimiento de un Punto de Información Catastral
en su propia sede o en cualquiera de su demarcación, que será gestionado en régimen
de encomienda por el Colegio, en las condiciones establecidas en el artículo 72 del Real
Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección
General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y
funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas
podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá
entregarse al solicitante por los mismos medios.
cve: BOE-A-2024-21193
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 133055
Séptimo.
El presente convenio se suscribe en el marco de colaboración establecido en el
convenio suscrito el 26 de enero de 2023 entre la Dirección General del Catastro y el
Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, que
fija las pautas y el marco de colaboración entre la Dirección General del Catastro y los
Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
Octavo.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
del Ministerio de Hacienda.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración, en régimen de
encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia
Territorial del Catastro de Ourense (en adelante, Gerencia) y el Colegio Oficial de
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Ourense (en adelante, Colegio).
Este convenio prevé compromisos con relación a las actuaciones de asistencia a los
ciudadanos en la confección y presentación de declaraciones catastrales, con utilización
del asistente de declaraciones y el asistente gráfico, en su caso, así como para la
obtención del Informe de Validación Gráfica. Por otra parte, se contemplan la asistencia a
los ciudadanos en la comparecencia electrónica para ser notificados, así como el
compromiso de establecimiento de un Punto de Información Catastral en la sede colegial
o, en su caso, en las Delegaciones Provinciales que formen parte de la demarcación
colegial.
Recoge este convenio, asimismo, el envío de información sobre la corrección de las
descripciones catastrales de los bienes inmuebles cuya necesidad puedan apreciar los
colegiados en sus intervenciones profesionales de mediación en las operaciones
inmobiliarias, así como para la comunicación de las discrepancias que se observen en la
cartografía catastral.
Se prevé, asimismo, en este marco de colaboración, la entrega de información sobre
las peritaciones realizadas por los colegiados así como sobre los precios de oferta en las
transacciones inmobiliarias de compraventa y de alquiler en que intervengan.
Es su objeto, además, el apoyo colegial en el cumplimiento de la obligación de
consignar la referencia catastral de los bienes inmuebles en los contratos de arras y de
alquiler.
Establecimiento de un Punto de Información Catastral.
El Colegio se compromete al establecimiento de un Punto de Información Catastral
en su propia sede o en cualquiera de su demarcación, que será gestionado en régimen
de encomienda por el Colegio, en las condiciones establecidas en el artículo 72 del Real
Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección
General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y
funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas
podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá
entregarse al solicitante por los mismos medios.
cve: BOE-A-2024-21193
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.