III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-21193)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Ourense.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 133053

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
21193

Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria de Ourense.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Ourense, un convenio de colaboración en
materia de gestión catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 9 de octubre de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Ourense,
de colaboración en materia de gestión catastral
En Madrid y Ourense, a ocho de octubre del año dos mil veinticuatro.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Juan Carlos Moreiras Pérez, Presidente del Colegio Oficial de
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Ourense, de conformidad con las elecciones
celebradas el 30 de enero de 2023, cuya representación ostenta al amparo del
artículo 10.4 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General, aprobados por Real Decreto 1294/2007,
de 28 de septiembre (BOE de 3 de octubre).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

cve: BOE-A-2024-21193
Verificable en https://www.boe.es

Primero.