V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. (BOE-B-2024-37237)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DOP "Queso Ibores" y se inicia el correspondiente procedimiento nacional de oposición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. V-B. Pág. 57816

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

37237

Re solución de 9 de octubre de 2024, de la Dire cción Ge ne ral de
Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se da
publicidad a la solicitud de modificación normal de l plie go de
condiciones de la DOP "Queso Ibores" y se inicia el correspondiente
procedimiento nacional de oposición.

Con fecha de 24 de junio de 2024, el Consejo Regulador de la Denominación
de Origen Protegida (DOP) "Queso Ibores", con sede en Trujillo (Cáceres), ha
presentado una solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de dicha
figura de calidad, al amparo de lo establecido en el apartado 4 del artículo 24 del
Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y
productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos
de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los
Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) n.º 2019/787 y (UE) n.º 2019/1753 y se
deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.

Se ha comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería de la Junta de Extremadura, como órgano competente en esta materia
(artículo 3 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece
la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura), que la solicitud cumple las condiciones y requisitos legales para
continuar su tramitación. En especial, cumple todas las especificaciones de
aplicación establecidas por el artículo 6 ter.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º
664/2014, en la redacción dada por el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/891,
así como el artículo 24.4 del mencionado Reglamento (UE) 2024/1143, tal y como
consta en el informe del jefe del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, de
4 de octubre de 2024.
En consecuencia, resuelvo continuar el procedimiento de tramitación de la
solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DOP "Queso

cve: BOE-B-2024-37237
Verificable en https://www.boe.es

Dicha solicitud de modificación se refiere a la eliminación de la mención a una
de las razas de cabra admitidas en el pliego ―una denominación obsoleta que, en
realidad, se correspondía con una agrupación de razas que no está incluida en el
Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España― y su sustitución por otras tres
razas autóctonas españolas que sí se recogen en dicho catálogo oficial. Asimismo,
se realizan algunos leves ajustes en ciertas características físicas del producto
amparado con el objeto de admitir quesos con un formato ligeramente más
pequeño, y se reducen los tiempos de duración del cuajado y del prensado de los
quesos para adecuarlos a los avances tecnológicos habidos desde el registro del
nombre de la DOP. Por último, se adapta a la actual realidad administrativa la
estructura de control, mientras que se detalla más pormenorizadamente lo relativo
al etiquetado. En cualquier caso, la solicitud de modificación afecta a los siguientes
apartados del pliego de condiciones: B (Descripción del producto), E (Obtención
del producto), F (Vínculo, solo una línea de un párrafo del subapartado 3), G
(Estructura de control), H (Etiquetado) e I (Requisitos legislativos nacionales, que
se elimina por innecesario). El documento único se ha elaborado prácticamente ex
novo, ya que el anterior resumen no tenía un formato equivalente.