III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-21210)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Campo de Borja, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores y/o prescriptores de opinión del sector del vino a celebrar en la Denominación de Origen Campo de Borja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 133136
Extinción.
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará
a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. Las Partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
f) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
g) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de
dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización
de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción
del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo
improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder del
plazo de duración acordado para el presente convenio.
Decimotercera.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los
principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en
su interpretación y ejecución.
Jurisdicción y resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede
de comisión, serán competentes para conocer de la controversia los Juzgados y Tribunales
del orden contencioso-administrativo.
Decimoquinta.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación,
cve: BOE-A-2024-21210
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 133136
Extinción.
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará
a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. Las Partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
f) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
g) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de
dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización
de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción
del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo
improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder del
plazo de duración acordado para el presente convenio.
Decimotercera.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los
principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en
su interpretación y ejecución.
Jurisdicción y resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede
de comisión, serán competentes para conocer de la controversia los Juzgados y Tribunales
del orden contencioso-administrativo.
Decimoquinta.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación,
cve: BOE-A-2024-21210
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.