III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-21210)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Campo de Borja, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores y/o prescriptores de opinión del sector del vino a celebrar en la Denominación de Origen Campo de Borja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 133131

objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional
de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española:
– Extensión de la Misión Inversa de Compradores y/o prescriptores de opinión
que acuden a la Barcelona Wine Week procedentes de Europa y América del Norte, que
tendrá lugar en la Denominación de Origen Campo de Borja.
A esta extensión de misión en España nos referiremos en adelante, como Extensión.
A estos efectos, se entiende por Extensión la prórroga de la estancia en España de
los profesionales participantes en misiones inversas, con la finalidad de realizar viajes
organizados en España, dentro de un territorio específico, al objeto de que los Misioneros
visiten el territorio para conocer de primera mano la diversidad de la producción
española, los centros de producción de la demarcación y ampliar su conocimiento de los
productos de la zona y visión global de la oferta española del sector.
Las fechas para la Extensión objeto del presente convenio se acordarán, en todo
caso, en el seno de la Comisión de Seguimiento de conformidad con lo previsto en la
cláusula cuarta, asociada a la celebración de las ferias y congresos internacionales de
carácter nacional que tienen lugar en España y el desarrollo de los programas Foods and
Wines from Spain Academy y Restaurants from Spain.
Segunda.

Obligaciones de las Partes.

A tenor de lo expuesto, para la realización de la Extensión de misiones inversas
referidas en la cláusula anterior, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta en:





Realizar el programa general de la Extensión.
Definir los países objetivo de las Extensión.
Captar a las empresas españolas participantes en la Extensión.
En todas las referencias, actos, reseñas periodísticas o publicaciones relacionadas
con la Extensión a realizar en el marco del presente convenio, las Partes se
preocuparán de que se mencione expresamente la colaboración de las mismas, y
únicamente figurarán sus logotipos si así lo acuerdan las Partes en el seno de la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del presente convenio.
– Difundir a través de sus canales habituales, y con la intensidad que estime conveniente,
la Extensión que se realicen al amparo del presente convenio.
– Para el correcto seguimiento del desarrollo de la Extensión, realizarán un seguimiento
y evaluación de las mismas.
De forma individual, las Partes se comprometen a:
Por parte del Colaborador:

– Convocar, a los participantes españoles en la Extensión, referenciando la organización
conjunta de la actividad e informando previamente a ICEX de los términos de la convocatoria.
– Seleccionar a los participantes españoles teniendo en cuenta la exportación o
capacidad exportadora de las empresas a los mercados de origen de los misioneros; la
adecuación del plan de visitas propuesto al perfil de los misioneros; y la atención de la
visita en inglés por parte de una persona de la empresa objeto de visita, con capacidad
de decisión.
– Elaborar el plan de visitas de la Extensión en inglés (contenidos, itinerario, …)
incluyendo el punto de recogida en la feria/congreso/programa hasta el aeropuerto de
retorno a los países de origen, de acuerdo con ICEX.
– Organizar y gestionar toda la logística del viaje del grupo de misioneros (incluidos
desplazamiento, alojamiento, manutención diarios y otros gastos asociados al desarrollo
del programa) así como el resto de actividades asociadas a la extensión que se
produzcan desde el punto de recogida en España y en la zona destino de la Extensión,
hasta el aeropuerto de salida del vuelo internacional de retorno de los misioneros.

cve: BOE-A-2024-21210
Verificable en https://www.boe.es

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