III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-21210)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Campo de Borja, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores y/o prescriptores de opinión del sector del vino a celebrar en la Denominación de Origen Campo de Borja.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 133141
confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea
encomendada.
Estas comunicaciones serán remitidas al buzón del delegado de protección de datos
de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es)
Octava. Deber de información mutuo.
Las partes se informan mutuamente de que los datos de la/s persona/s de contacto
que figura en el encabezamiento del presente contrato, así como los datos personales de
cualquier empleado que se proporcionen entre sí como consecuencia de la relación
negocial objeto del presente contrato, serán incorporados a los ficheros titularidad de
cada una de las partes con la finalidad de gestionar dicha relación.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente Contrato.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Contrato y, posteriormente,
durante cinco años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas
de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda
a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo
del presente documento o al buzón del delegado de protección de datos de ICEX
(delegadoprotecciondatos@icex.es), aportando fotocopia de su DNI o documento
equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
Subcontratación.
El Colaborador no podrá subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte
del objeto de este contrato y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los
servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Colaborador necesitara subcontratar
todo o parte de los servicios contratados por ICEX en los que intervenga el tratamiento
de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito a ICEX, con una
antelación de un mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e
identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de
contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si ICEX no manifiesta su oposición
en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado
del tratamiento con respecto a ICEX, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones
establecidas en este documento para el Colaborador y las instrucciones que dicte ICEX
para la prestación de su servicio. Corresponde el Colaborador exigir por contrato al
subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del
presente documento.
El Colaborador seguirá siendo plenamente responsable ante ICEX en lo referente al
cumplimiento de las obligaciones.
El Colaborador está obligado a informar a ICEX de cualquier cambio en la incorporación
o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes, dando así a ICEX la
oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Décima.
Responsabilidad.
El Colaborador se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el
presente Contrato y en la normativa vigente, en relación con el presente encargo de
tratamiento.
cve: BOE-A-2024-21210
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 133141
confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea
encomendada.
Estas comunicaciones serán remitidas al buzón del delegado de protección de datos
de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es)
Octava. Deber de información mutuo.
Las partes se informan mutuamente de que los datos de la/s persona/s de contacto
que figura en el encabezamiento del presente contrato, así como los datos personales de
cualquier empleado que se proporcionen entre sí como consecuencia de la relación
negocial objeto del presente contrato, serán incorporados a los ficheros titularidad de
cada una de las partes con la finalidad de gestionar dicha relación.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente Contrato.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Contrato y, posteriormente,
durante cinco años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas
de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda
a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo
del presente documento o al buzón del delegado de protección de datos de ICEX
(delegadoprotecciondatos@icex.es), aportando fotocopia de su DNI o documento
equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
Subcontratación.
El Colaborador no podrá subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte
del objeto de este contrato y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los
servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Colaborador necesitara subcontratar
todo o parte de los servicios contratados por ICEX en los que intervenga el tratamiento
de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito a ICEX, con una
antelación de un mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e
identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de
contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si ICEX no manifiesta su oposición
en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado
del tratamiento con respecto a ICEX, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones
establecidas en este documento para el Colaborador y las instrucciones que dicte ICEX
para la prestación de su servicio. Corresponde el Colaborador exigir por contrato al
subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del
presente documento.
El Colaborador seguirá siendo plenamente responsable ante ICEX en lo referente al
cumplimiento de las obligaciones.
El Colaborador está obligado a informar a ICEX de cualquier cambio en la incorporación
o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes, dando así a ICEX la
oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Décima.
Responsabilidad.
El Colaborador se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el
presente Contrato y en la normativa vigente, en relación con el presente encargo de
tratamiento.
cve: BOE-A-2024-21210
Verificable en https://www.boe.es
Novena.