III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-21205)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de Tanuki, SL, de autorización administrativa previa del parque fotovoltaico Tanuki, de 44,2 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Zaragoza y La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 133115

Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter
general, en los artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas a la solicitud de
autorización administrativa. En particular, el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, establece que los proyectos de instalaciones de producción,
transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto
ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.
El artículo 42 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, establece que este órgano
sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del
proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Tercero. Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión a
las redes de transporte y distribución de electricidad.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1,
apartado 1 dispone que los titulares de permisos de acceso para instalaciones de
generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos desde la entrada
en vigor de este real decreto-ley, deberán obtener la declaración de impacto ambiental
favorable en un plazo de 31 meses y la autorización administrativa previa en un plazo
de 34 meses desde la fecha de obtención de los permisos de acceso.
Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de
generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos
de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio, que:
«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos
administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de
acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el
órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las
garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las
redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor,
no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la
ejecución de dichas garantías».
Cuarto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a
la red de transporte.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías
económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión
de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho
artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el
solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en
su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para
otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con
posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una
cuantía equivalente a 40 euros/kW instalado».
Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:
«La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido
en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano
competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías
económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de
transporte o distribución, según aplique en cada caso.

cve: BOE-A-2024-21205
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Núm. 250