I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21128)
Real Decreto 1062/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo y gestión del proyecto Espacio de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132850
ANEXO V
Documentación a aportar con la solicitud
1. Memoria técnica en la que se detallarán actividades a realizar, objetivos,
arquitectura tecnológica, infraestructuras, resultados previstos, participantes previstos,
conjuntos de datos utilizados y/o compartidos, aplicaciones a desarrollar para los
diferentes casos de uso, así como análisis de los indicadores definidos en el anexo IV.
Se detallará el Plan de Proyecto diseñado (Paquetes de Trabajo, Actividades,
Entregables y Requisitos) así como los costes incurridos por Actividades y según las
diferentes naturalezas de gasto indicadas en el artículo 5 del real decreto.
Esta memoria deberá contener un apartado que justifique cómo el proyecto
contribuye de forma efectiva a los hitos, objetivos e indicadores de las inversiones
comprometidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Copia electrónica, en formato PDF, de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
3. Escrituras de constitución, de representación o de apoderamiento donde queden
reflejados los poderes que se le confieren a la persona que firma la solicitud.
4. Declaración responsable del solicitante que acredite que no está sujeto a una
orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que
haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
5. Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de estar al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social con un máximo de cinco días de antelación a la solicitud de la ayuda, a
efectos de obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas. Deberá
estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante),
estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo. La comunicación de la aceptación de
la subvención conllevará la autorización de la FEMP para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las
obligaciones con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso
la FEMP no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la FEMP
podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las
certificaciones correspondientes.
6. Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de estar al corriente
de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria o su equivalente de la Administración Tributaria Foral con un máximo de cinco
días de antelación a la solicitud de la ayuda, a los efectos de obtener una subvención
otorgada por las administraciones públicas. Deberá estar expedido a nombre de la
entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene
carácter positivo. La comunicación de la aceptación de la subvención conllevará la
autorización de la FEMP para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a
través de certificados telemáticos, en cuyo caso la FEMP no deberá aportar las
correspondientes certificaciones. No obstante, la FEMP podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
7. Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de encontrarse al
corriente de obligaciones relativas al reintegro de subvenciones a efectos de obtener una
subvención otorgada por las administraciones públicas expedido por la Intervención
General de la Administración del Estado.
8. En su caso, resolución judicial que pruebe que, a fecha de la presentación de la
solicitud, ha finalizado el periodo de inhabilitación del solicitante para obtener
subvenciones y otras ayudas públicas.
9. Documentación que acredite que la entidad solicitante no se halla declarada en
situación concursal, de insolvencia, de intervención e inhabilitación de la Ley 22/2003,
de 9 de julio, Concursal.
cve: BOE-A-2024-21128
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132850
ANEXO V
Documentación a aportar con la solicitud
1. Memoria técnica en la que se detallarán actividades a realizar, objetivos,
arquitectura tecnológica, infraestructuras, resultados previstos, participantes previstos,
conjuntos de datos utilizados y/o compartidos, aplicaciones a desarrollar para los
diferentes casos de uso, así como análisis de los indicadores definidos en el anexo IV.
Se detallará el Plan de Proyecto diseñado (Paquetes de Trabajo, Actividades,
Entregables y Requisitos) así como los costes incurridos por Actividades y según las
diferentes naturalezas de gasto indicadas en el artículo 5 del real decreto.
Esta memoria deberá contener un apartado que justifique cómo el proyecto
contribuye de forma efectiva a los hitos, objetivos e indicadores de las inversiones
comprometidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Copia electrónica, en formato PDF, de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
3. Escrituras de constitución, de representación o de apoderamiento donde queden
reflejados los poderes que se le confieren a la persona que firma la solicitud.
4. Declaración responsable del solicitante que acredite que no está sujeto a una
orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que
haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
5. Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de estar al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social con un máximo de cinco días de antelación a la solicitud de la ayuda, a
efectos de obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas. Deberá
estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante),
estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo. La comunicación de la aceptación de
la subvención conllevará la autorización de la FEMP para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las
obligaciones con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso
la FEMP no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la FEMP
podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las
certificaciones correspondientes.
6. Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de estar al corriente
de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria o su equivalente de la Administración Tributaria Foral con un máximo de cinco
días de antelación a la solicitud de la ayuda, a los efectos de obtener una subvención
otorgada por las administraciones públicas. Deberá estar expedido a nombre de la
entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene
carácter positivo. La comunicación de la aceptación de la subvención conllevará la
autorización de la FEMP para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a
través de certificados telemáticos, en cuyo caso la FEMP no deberá aportar las
correspondientes certificaciones. No obstante, la FEMP podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
7. Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de encontrarse al
corriente de obligaciones relativas al reintegro de subvenciones a efectos de obtener una
subvención otorgada por las administraciones públicas expedido por la Intervención
General de la Administración del Estado.
8. En su caso, resolución judicial que pruebe que, a fecha de la presentación de la
solicitud, ha finalizado el periodo de inhabilitación del solicitante para obtener
subvenciones y otras ayudas públicas.
9. Documentación que acredite que la entidad solicitante no se halla declarada en
situación concursal, de insolvencia, de intervención e inhabilitación de la Ley 22/2003,
de 9 de julio, Concursal.
cve: BOE-A-2024-21128
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250