I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21125)
Real Decreto 1060/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la ciudad de Melilla para la financiación de los gastos de funcionamiento y mantenimiento de la Oficina Técnica de Proyectos de la ciudad de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132801

DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención
a la ciudad de Melilla para la financiación, con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, de los gastos de mantenimiento y

cve: BOE-A-2024-21125
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obtenidos, quedando obligada la entidad beneficiaria, en el marco del procedimiento de
justificación de la subvención, a presentar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas financiadas con esta subvención y de los
resultados obtenidos.
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta disposición es
necesaria y eficaz para poder articular la financiación por parte de la Administración
General del Estado de la actuación prevista por razones de interés público, social y
económico, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el
instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos pues,
como se ha argumentado anteriormente, es la Administración de la ciudad de Melilla
la que se encuentra en mejor posición para continuar responsabilizándose del
mantenimiento y funcionamiento de esta Oficina. Se trata, por consiguiente, de un real
decreto necesario para conceder de forma directa a la ciudad de Melilla esta
subvención, la cual es necesaria para el mantenimiento de la Oficina Técnica, con el
fin de que pueda desarrollar sus funciones dirigidas al mejor cumplimiento del Plan
Integral de desarrollo socioeconómico de la ciudad de Melilla. Resulta proporcional
porque este real decreto, dado su carácter de bases reguladoras de la subvención, es
el instrumento necesario para atender la necesidad a cubrir, no existiendo otra
alternativa que imponga menos obligaciones a la entidad beneficiaria,
correspondiendo dichas obligaciones a las establecidas de modo general en la
normativa general de subvenciones. Por otro lado, el real decreto garantiza el
principio de seguridad jurídica, ya que aborda los extremos exigidos por las normas
que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo las previsiones necesarias y
concretando el procedimiento para la concesión directa de la subvención, obligaciones
de las partes o actuaciones a financiar, evitando dudas interpretativas. En aplicación
del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo, y se ha
realizado trámite de audiencia a la ciudad de Melilla, para mejor defensa de sus
intereses. Finalmente, la disposición atiende al principio de eficiencia, pues no supone
cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos
públicos existentes, favoreciendo la consecución de los objetivos del Plan Integral de
desarrollo socioeconómico de la ciudad de Melilla, aprobado por el Consejo de
Ministros en su reunión del 18 de octubre de 2022.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En la tramitación de este real decreto se ha realizado el trámite de audiencia a la
ciudad de Melilla y se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el
Departamento, así como el informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 2024,